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BIEN DE FAMILIA
La Ley 14.394 del año 1954 (Reglamentada por Ley Prov. 6074), actualmente vigente, ha instituído el beneficio social denominado "BIEN DE FAMILIA"; cuyo objetivo es asegurar la vivienda donde se desarrolla afectiva y economicamente la familia.
El resguardo opera a partir de la afectación al sistema mediante gestión personal por ante el Registro General de la Provincia; protegiendo la propiedad de la ejecución por obligaciones posteriores a la constitución del beneficio; con la sola excepción de aquellas cuya preferencia establece la ley.
Puede constituirse el bien de familia respecto de un inmueble urbano o rural de propiedad del interesado, cuyo valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda de su familia, y sea efectivamente ocupado por el núcleo.
No puede constituirse más de un "bien de familia".
REQUISITOS BÁSICOS PARA LA CONSTITUCIÓN
- Título de adquisición del inmueble, con constancia de inscripción en el Registro General de la Provincia (escritura pública, hijuela, etc.).
- Documento Nacional de Identidad del titular o de los titulares registrables.
- Cedulón de pago del impuesto inmobiliario expedido por la Dirección General de Rentas, actualizado. El estado del inmueble debe figurar como "edificado", caso contrario, tramitar previamente certificado de aptitud para bien de familia en la delegación más próxima de la Dirección General de Catastro.
- Documentación que acredite el parentesco entre el grupo familiar conviviente en el inmueble y el titular o los titulares.
EL TRÁMITE ES PERSONAL Y GRATUITO
PRESENTAR UNICAMENTE DOCUMENTACIÓN ORIGINAL
cONCURRIR A: REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA (LUIS DE AZPEITIA Y sANTA CRUZ, CIUDAD DE CÓRDOBA) EN EL HORARIO DE 08:00 A 20:00 HORAS OFIFINA DE SERVICIOS: VILLA CARLOS PAZ - LIBERTAD 30 ESQ. ALBERDI) EN LOS MISMOS HORARIOS
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