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Instructivo para excusaciones y recusaciones

El período de presentación de recusaciones y excusaciones se extiende desde el 04/08/2015 al 06/08/2015. Es necesario que los postulantes verifiquen los miembros del Tribunal en las Bases del Concurso al cual se inscribieron, así como los miembros de los Tribunales de Concurso deberán analizar los listados de personas inscriptas en el concurso donde ejercerán dicha función.

Son causales de obligatoria excusación para los miembros de los Tribunales, por tener éstos facultad de decisión en el concurso, las establecidas en el artículo 6 de la Ley 5350 (T.O. 6658), a saber:

a) Tener parentesco con el interesado; consanguinidad hasta el cuarto grado, o afinidad hasta el segundo.
b) Tener interés en el asunto o amistad íntima o enemistad manifiesta con el actuante.
Las causales que podrán invocar los aspirantes para recusar a algún miembro del Tribunal de Concurso son las establecidas en el artículo 17 de la Ley No 8465, las que pueden resumirse de forma ejemplificativa de la siguiente manera:
a) Ser el miembro del Tribunal cónyuge o pariente de alguno de los postulantes dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción plena, segundo de afinidad o por adopción simple.
b) Tener el miembro del Tribunal, su cónyuge o sus parientes consanguíneos, afines o adoptivos, dentro de los grados expresados, sociedad o comunidad con alguno de los postulantes, salvo que la sociedad fuera por acciones.
c) Tener el miembro del Tribunal, su cónyuge, o sus parientes consanguíneos, afines o adoptivos, dentro de los grados expresados, interés en el concurso en el cual ejerce dichas funciones o en otro semejante.
d) Tener pleito pendiente con el recusante, a no ser que hubiese sido iniciado por éste después que el recusado hubiere empezado a conocer del asunto concursal.
e) Ser acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes.
f) Haber sido denunciante o acusador del recusante o haber sido, antes de comenzar el concurso, acusado o denunciado por éste.
g) Haber emitido dictamen sobre el concurso como; dado recomendaciones sobre el mismo.
h) Haber recibido el miembro del Tribunal, su cónyuge o sus parientes consanguíneos, afines o adoptivos, dentro de los grados expresados, beneficios de importancia, en cualquier tiempo, de alguno de los postulantes; o si después de iniciado el proceso concursal hubiere recibido el primero, presentes o dádivas.
i) Ser o haber sido, el miembro del Tribunal, tutor o curador de alguno de los postulantes o haber estado bajo su tutela o curatela.
j) Haber manifestado extraoficialmente su opinión sobre el resultado del concurso o alguno de los postulantes.
k) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los postulantes.
A tal fin, deberá presentar, en el plazo indicado, nota fundada y prueba de que se vale en la Mesa de Entradas del Ministerio al que pertenece el cargo para el cual se postuló con indicación en el título del asunto Excusación o Recusación en el concurso de que se trate y dirigida a la Comisión Laboral de Concurso y Promoción de la Jurisdicción.

Las Excusaciones y Recusaciones se resolverán del 07/08/2015 al 13/08/2015 y se comunicarán por escrito o a través de la casilla de e-mail declarada en la inscripción, según se considere oportuno y causando en ambos casos efecto de notificación fehaciente y sin que la decisión puede ser recurrida.
El día 14/08/2015 se publicará la nómina definitiva de integrantes de cada Tribunal.

• Listado de SUAC habilitados para recibir las excusaciones y recusaciones

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