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Formularios – Declaraciones Juradas

La Escribanía General de Gobierno creada por Ley 5004 del 03/07/68 estará sujeta administrativamente a las normas que dicte la Fiscalía de Estado.

El escribano titular y su sustituto actuarán en forma simultánea o indistinta dentro del respectivo protocolo. Son funciones específicas de la Escribanía General de Gobierno: Autorizar todas las escrituras traslativas o adquisitivas de dominio y, en general, todas aquellas que versen sobre derechos en que sea parte el Gobierno de la Provincia, sus organismos autárquicos y descentralizados.

Protocolizar las concesiones de cualquier naturaleza, cuando por su carácter e importancia de las mismas sea conveniente esa protocolización a juicio del Poder Ejecutivo o de la autoridad que aprueba el contrato.

Certificar las firmas de terceros que contraten con la Provincia.
Legalizar las firmas de los funcionarios que contraten con terceros o a nombre de la Provincia con organismos autárquicos o descentralizados.

Certificar las transmisiones, delegaciones y reasunciones de mando del Gobernador y Vicegobernador de la Provincia y los juramentos de los ministros y demás funcionarios que determinen las leyes de la Provincia.

Autenticar el procedimiento de los actos de apertura de licitaciones y de otros de índole similar que realice cualquier organismo del Estado.

Expedir testimonios, certificados, extractos de actas, escrituras y demás documentos oficiales.

Asistir a los remates públicos de bienes fiscales y autorizar las actas que de los mismos se labren.