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Fundamentos

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La Violencia de Género es inaceptable en un país donde está vigente el respeto por los Derechos Humanos. Consideramos que la violencia hacia las mujeres en todos los ámbitos en donde desarrolle sus relaciones interpersonales, es un problema social que afecta a todos los niveles socioeconómicos y culturales.

El concepto de violencia contra las mujeres visibiliza de manera clara que son las mujeres quienes sufren esta problemática por el hecho de ser mujeres y por su posición de subordinación, derivada de la desigualdad existente entre hombres y mujeres.

Este tipo de violencia está justificada en el marco de una cultura patriarcal donde resulta natural y se justifican las prácticas de subordinación y de ejercicio asimétrico del poder.

Hasta no hace mucho tiempo se consideraba la violencia familiar y de género como un tema de “puertas adentro” que correspondía al ámbito privado, no existía el compromiso de la sociedad ni una legislación que se ocupara.

Los movimientos de mujeres han luchado desde siglos logrando conquistas y teniendo gran incidencia en las políticas públicas y en la vida de las mujeres.

Queda mucho por hacer, muchas mujeres han sufrido las consecuencias más graves y extremas de la violencia de género como lo es el Femicidio.

Debido a la complejidad de la problemática de la Violencia Familiar es necesario el compromiso activo de todos y todas desde los diferentes ámbitos en los que se participa.

Si bien se ha avanzado en legislaciones, instrumentos, en la creación de nuevas dependencias y el fortalecimiento de otras, se cree imprescindible desarrollar nuevas estrategias de prevención de la Violencia de Género, que vinculen al Estado con los actores y sujetos con los que las personas y las mujeres en particular, se interrelacionan e interactúan en sus vidas y dinámicas cotidianas: centros de salud, escuelas, centros infantiles, otros grupos y organizaciones sociales, etc.

Es de tener en cuenta que las últimas cifras de las Naciones Unidas indican que una de cada tres mujeres en el mundo ha estado sometida a algún tipo de violencia. Las Convenciones y Pactos internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional ofrecen un amplio marco legal para afrontar la problemática desde los Derechos Humanos y la perspectiva de género.

Por lo tanto, el Estado está obligado a garantizar el ejercicio pleno de estos derechos, promoviendo y facilitando los mecanismos de acceso a la justicia, el abordaje profesional interdisciplinario y especializado en la problemática. De este modo la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar Contra la Mujer, aprobada en 1.994 en Belem Do Pará- Brasil, define la Violencia Contra la Mujer como “Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. En la misma, entre otros lineamientos, “los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer 3 y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer – CEDAW- (Aprobada por la ONU en 1.979), prevé que “el Estado tome en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer”.

La Ley Nacional 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” define la violencia Contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.

En su Capítulo 2 establece que esta Ley tiene por objeto Promover y garantizar: – en sus incisos c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; y d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres.

En tanto que en el ARTÍCULO 11, con relación a las Políticas públicas, establece:” El Estado nacional implementará el desarrollo de las siguientes acciones prioritarias, promoviendo su articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia. Previendo en sus incisos b) Promover medidas para que se incluya en los planes de formación docente la detección precoz de la violencia contra las mujeres; y d) Promover la incorporación de la temática de la violencia contra las mujeres en las currículas terciarias y universitarias, tanto en los niveles de grado como de post grado; e) Promover la revisión y actualización de los libros de texto y materiales didácticos con la finalidad de eliminar los estereotipos de género y los criterios discriminatorios, fomentando la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones.

Con relación a nuestra legislación provincial, la Ley 9283 de Violencia Familiar contempla en el Capítulo V “De las Políticas Públicas de Prevención” lo siguiente: Art 32. Se entiende como Prevención la promoción de una cultura que favorezca la creación de un marco objetivo de equidad, libertad e igualdad entre los miembros de una familia, eliminando las causas y patrones conductuales que generan y refuerzan la violencia familiar. Es importante mencionar que en el año 2.015 se aprobó la Ley Nacional 27.234 “Educar en Igualdad, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”, la cual establece las bases para que en todos los establecimientos del país, públicos y privados, de Nivel Primario, Secundario y Terciario, se realice una Jornada vinculada a la problemática.

Por otro lado, en el presente año (2.016), el Poder Ejecutivo Nacional realizó el lanzamiento del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, el cual establece entre sus lineamientos, el abordaje en el ámbito de Educación, con el Objetivo de “Promover una educación no sexista en el sistema educativo formal”, y entre otras medidas prevé la Incorporación de la perspectiva de género en la currícula, desde el nivel inicial hasta la educación superior.

Se considera que la mejor manera de contrarrestar la violencia de género es prevenirla tratando sus orígenes y causas estructurales. Para lo cual es imprescindible la multiplicación de esfuerzos, recursos, estrategias y acciones de las instituciones públicas y privadas de la sociedad civil en su conjunto, que promuevan la igualdad de oportunidades y derechos.

En este sentido, se entiende a la Prevención de la Violencia de Género, como el desarrollo de diversas estrategias y acciones orientadas a la promoción de la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y su disfrute de los Derechos Humanos. Asimismo, significa conseguir que el hogar y los espacios públicos sean más seguros para las mujeres y niñas, procurar la autonomía económica y la seguridad de las mujeres, y aumentar la participación de las mujeres y su poder de decisión, en el hogar y las relaciones, así como en la vida pública y la política.

El trabajo con hombres y niños ayuda a acelerar el progreso en materia de prevención y la erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas (ONU MUJERES). Con relación a esto, es fundamental articular acciones con las instituciones que tienen a su cargo el sistema de promoción y protección integral de derechos de niños y niñas y adolescentes (Ley provincial N° 9944), siendo en este caso la autoridad de aplicación la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia – SENAF-.

Otros componentes en la estrategia de prevención efectiva, son la movilización comunitaria, el desarrollo de programas educativos formales y no formales, las reformas jurídicas y políticas, el tratamiento adecuado desde los medios de comunicación, la información oportuna, la investigación (a fin de obtener datos sobre las actitudes, percepciones y conducta de los hombres, mujeres, niños, niñas y jóvenes en relación con las diferentes formas de violencia); la formación de recursos humanos en distintos ámbitos (educativo, sanitario, de derechos humanos, trabajo); etc. Seguidamente se detalla la programación que posibilitará llevar adelante acciones en el ámbito educativo formal de la provincia de Córdoba.