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Generadores de Vapor

El Decreto N° 536 establece que todo generador de vapor o artefacto sometido a presión que utilice vapor de agua debe ser declarado ante la secretaría de Industria, a los efectos de autorizar su funcionamiento.

Según lo estipulado en la normativa vigente, desde el ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico se realizan actividades respecto al control, uso y seguridad de generadores y artefactos de vapor en cuanto a:

► Programar, organizar, supervisar y habilitar Generadores de Vapor y Artefactos sometidos a presión de vapor, instalados o a instalarse en la Provincia de Córdoba.

► Programar, capacitar y habilitar a los conductores de los Generadores de Vapor en el Control, Uso y Seguridad de los mismos.