Para cumplimentar el presente requisito, al finalizar el periodo calificatorio el agente deberá haber revistado en la misma categoría -como mínimo-, el tiempo fijado en el artículo 12° de la Ley 9361. A los fines del cómputo del tiempo de permanencia, se descontarán los periodos que correspondan a:
- 1) Uso de las licencias no remuneradas previstas en el artículo 51° de la Ley N° 7233;
- 2) Inasistencias injustificadas;
- 3) Inactividad por aplicación de medidas disciplinarias o por otras causas sin goce de haberes;
- 4) No ejercicio del cargo por retención del mismo, exceptuándose los periodos en que el agente se haya desempeñado con retención de cargo en la jurisdicción a la que pertenece su cargo de revista.