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Permanencia en la Categoría

Para cumplimentar el presente  requisito, al finalizar el periodo calificatorio el agente deberá haber revistado en la misma categoría -como mínimo-, el tiempo fijado en el artículo 12° de la Ley 9361. A los fines del cómputo del tiempo de permanencia, se descontarán los periodos que correspondan a:

  • 1) Uso de las licencias no remuneradas previstas en el artículo 51° de la Ley N° 7233;
  • 2) Inasistencias injustificadas;
  • 3) Inactividad por aplicación de medidas disciplinarias o por otras causas sin goce de haberes;
  • 4) No ejercicio del cargo por retención del mismo, exceptuándose los periodos en que el agente se haya desempeñado con retención de cargo en la jurisdicción a la que pertenece su cargo de revista.