El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, a través de la Ley Provincial N° 8.820 y las resoluciones 197/98, 954/98, 283/00 y 297/00, prohíbe el uso y la aplicación, cualquiera sea la modalidad a utilizarse (aérea, terrestre o manual), de los herbicidas selectivos de post-emergencia, formulados en base a 2,4D ester y 2,4DB ester, en los siguientes departamentos y pedanías:
Departamento Colón: pedanías Cañas, Constitución, San Vicente y Río Ceballos.
Departamento Totoral: Sinsacate, Río Pinto y Totoral.
Departamento Río Primero: Esquina, Yegua Muerta y Remedios.
Departamento Río Cuarto: cinturón verde.
El esquema de trabajo de este programa se presenta en tres ejes centrales:
► Control y fiscalización: a cargo de los equipos de inspectores de la Subsecretaría de Fiscalización y Control de la cartera.
► Capacitación: en el marco del trabajo de la Secretaría de Alimentos y de la Subsecretaría de Fiscalización y Control, capacitando a aplicadores de agroquímicos, asesores fitosanitarios, operarios de máquinas terrestres, expendedores, productores y la comunidad en general.
► Comunicación y difusión: trabajando de manera interdisciplinaria para difundir los alcances de las normas vigentes, haciendo hincapié en la Ley Provincial N° 9.164 de Productos Químicos y Biológicos de Uso Agropecuario.