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Acreditación efectores

VISTO:
La necesidad de implementar un SISTEMA DE ACREDITACION VOLUNTARIA DE EFECTORES PUBLICOS Y PRIVADOS en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:
Que el presente tiene por finalidad inducir al mejoramiento continuo institucional, logrando niveles altos de calidad por encima de los estándares mínimos exigidos para la habilitación.
Que para la puesta en vigencia del mismo, la Cartera de Salud, ha previsto una serie de recomendaciones relativas a Procesos de Acreditación y estándares de mejoramiento continuo, con la finalidad de que los efectores, tanto públicos como privados inicien dichos procesos de calidad con el objeto de lograr obtener la acreditación.
Que tal efecto se prevé en el Anexo I, los distintos aspectos que regulan el sistema; establece tanto para establecimientos Asistenciales Públicos como Privados, quien es la Autoridad de Aplicación, la vigencia de la Acreditación obtenida y demás aspectos relacionados, tendientes a facilitar el mecanismo de gestión.

Por ello, en uso de sus atribuciones
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE

1º.- CRÉASE el SISTEMA DE ACREDITACIÓN VOLUNTARIA DE EFECTORES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA LA PROVINCIA DE CORDOBA el que compuesto de TRES(3) fojas, forma parte Integrante de la presente Resolución como Anexo I.
2º DISPÓNESE que la Autoridad de Aplicación del presente Sistema será, la Dirección General de Atención Médica para Instituciones Públicas y la Dirección de Regulación, Prevención y Fiscalización de Efectores para Instituciones Privadas o quien la reemplace en el futuro.
3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1789

EDUARDO OCTAVIO FIGUEROA       DR. ROBERTO CHUIT
Departamento de Despacho                   Ministro de Salud

 SISTEMA DE ACREDITACION PERIODICA DE EFECTORES PUBLICOS Y PRIVADOS PARA LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUSTIFICACION:
El Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, acorde con los requerimientos que plantea la situación actual en cuanto a propender al mejoramiento continuo en la calidad de las acciones de salud para los efectores tanto públicos, como privados y en sus funciones de órgano rector y regulador de todo el sistema ha visto la necesidad de implementar un SISTEMA PROVINCIAL DE ACREDITACION VOLUNTARIA DE EFECTORES tanto a nivel público como privado, de acuerdo a pautas preestablecidas, orientadas a lograr un incremento en la calidad de las acciones de salud que se realicen en la provincia.-

OBJETIVO GENERAL:
Implementar un Sistema Provincial de Acreditación Voluntaria de efectores públicos y privados con la finalidad de inducir al mejoramiento continuo institucional y lograr así niveles altos de calidad, por encima de los estándares mínimos exigidos para la habilitación.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Recomendar a las instituciones de servicios de salud públicas y privadas de la Provincia de Córdoba, la implantación hacia el interior de sus organizaciones de procesos de Acreditación según los estándares establecidos en el Manual de Acreditación de la OPS/FLH o por el Instituto Técnico de Acreditación de Establecimientos de Salud(ITAES) o cualquier otro que tuviera reconocimiento a nivel mundial y /o en latinoamérica.

METODOLOGIA DE IMPLEMENTACION:
El Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba en su carácter de rector y regulador del sistema recomendará la utilización de una serie de estándares con la finalidad que los efectores tanto públicos como privados inicien procesos de mejoramiento continuo de la calidad y lograr obtener la Acreditación, lo cual se logrará mediante la intervención de una Organización no Gubernamental que será seleccionada, mediante concurso abierto por la autoridad de aplicación.Serán susceptibles para el proceso de acreditación, aquellas instituciones de servicios de salud tanto públicas como privadas que tengan habilitación según lo estipulado en el decreto correspondiente.

Podrán solicitar la ACREDITACIÓN, aquellos establecimientos públicos o privados que estando habilitados, superen los estándares establecidos por el Decreto de habilitación y que previamente hayan realizado un proceso de autoevaluación del cual surja taxativamente que se encuentran posicionados con respecto a los estándares de referencia. El resultado del mismo será remitido a la DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN MÉDICA o quien la reemplazara en el futuro, si se tratare de una institución pública. Y a la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN, PREVENCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE EFECTORES o quien la reemplazara en el futuro, si se tratare de una Institución Privada, conjuntamente con la solicitud de acreditación mediante un instrumento específico que será diseñado para tal fin.

Las Direcciones respectivas o quien las reemplace en el futuro, evaluarán la solicitud y remitirán el pedido correspondiente, a la ENTIDAD NO GUBERNAMENTAL que la Autoridad de Aplicación haya designado para realizar el procedimiento de selección, lo que será efectuado mediante concurso o licitación, por la Autoridad de Aplicación

Las Instituciones Privadas deberán de abonar al Ministerio de Salud un canon preestablecido junto con la solicitud y posteriormente pagaran a la entidad acreditadora el valor que se estipule por el procedimiento. Una vez obtenida la ACREDITACION respectiva por dicha entidad , la DIRECCIÓN DE REGULACION, PREVENCION Y FISCALIZACION DE EFECTORES o quien la reemplace, procederá a incluirla en un listado especial de ENTIDADES ACREDITADAS. Pudiendo la institución anunciarse en condición de ACREDITACION CONVALIDADA POR EL MINISTERIO DE SALUD.

Las Instituciones Públicas estarán exentas de abonar importe alguno por el procedimiento, siendo responsabilidad del Ministerio de Salud el abonar a la entidad ACREDITADORA, el canon que se acuerde por el procedimiento.

Una vez obtenida la Acreditación, el Ministerio de Salud incluirá al efector correspondiente en un listado especial en la DIRECCION GENERAL DE ATENCION MEDICA.- El Ministerio de Salud de la Provincia por intermedio de la Secretaría de Salud y la Dirección de Atención Médica, definirá un Régimen de estímulos institucional y para el Talento Humano de las Instituciones Públicas que obtengan su ACREDITACIÓN.

La Dirección de Atención Médica comunicará en forma periódica a la Superintendencia de Salud de la Nación la nómina de hospitales públicos acreditados con la finalidad de ser tenidos en cuenta en el marco de Hospitales Públicos de Autogestión por las financiadoras de la Seguridad Social que operen en la Provincia de Córdoba.

De igual modo la Dirección de Regulación, Prevención y Fiscalización de Efectores o quien la reemplace en el futuro, comunicará en forma periódica a la Superintendencia de Salud de la Nación la nómina de instituciones privadas que hayan obtenido su respectiva Acreditación con la finalidad de que se difunda hacia las Financiadoras de la Seguridad Social, entidades de Medicina Prepagada y ART del orden nacional que desarrollen actividades en la Provincia de Córdoba

El Sistema de Acreditación tendrá el carácter de PERIODICA, teniendo una duración la Acreditación obtenida de tres años, trascurrido éste período la institución tendrá la potestad de solicitar en forma voluntaria una nueva Acreditación.

EDUARDO OCTAVIO FIGUEROA
Departamento de Despacho

DR. NELSON MONTOYA JARAMILLO
Subgerente de Registro y Acreditación

DR. ROBERTO CHUIT
Ministro de Salud