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Reglamento de la BMP

Reglamento de la Biblioteca Provincial de Maestros

1.   Disposiciones generales:

  • La BPM permanecerá abierta en el horario de 8 a 17:30 hs.
  • El público en general podrá hacer consultas bibliográficas en nuestra sala de lectura en el horario establecido, con la presentación de su DNI.
  • Todos los servicios de la Biblioteca Provincial de Maestros son gratuitos.

2.   Usuarios:

Podrán inscribirse como socios:
Los docentes.
Los estudiantes de los Institutos de Formación Docente de gestión pública        y privada.
Los agentes de la administración pública provincial (APP).
Los estudiantes universitarios.

3.   Requisitos:

  • Docentes y agentes de la APP
  • Fotocopia DNI.
  • Fotocopia del recibo de haberes.
  • Fotocopia de un impuesto o servicio con domicilio actual.
  • Estudiantes.
  • Constancia de alumno regular debidamente actualizada y sellada por la autoridad competente.
  • Fotocopia del DNI, y de un cedulón de impuesto o servicio con domicilio actualizado.
4.   Préstamos:
  • Préstamo en sala: el público en general podrá consultar el material en sala con la presentación de su DNI o LTP en caso de estudiantes.
  • Préstamo a domicilio: es requisito indispensable para gozar del préstamo de material bibliográfico a domicilio ser socio de la biblioteca.
  • Se prestan hasta 5 ítems en total.
    1.   libros
    2.   videos
    3.   CD- DVD
    4.   casettes de audio
    5.   revistas

    De acuerdo a:

    •   videos y material digital: 7días.
    •   Literatura:  10 días.
    •   Textos Nivel Inicial, Primario y Secundario: 30 días.
    •   Revistas: según título.
5.    Devoluciones
  • Los lectores deberán devolver el material retirado en las fechas o plazos estipulados.
6.    Renovación

  • Cumplido el plazo del préstamo, el socio deberá traer el libro pudiendo ser renovado siempre que no esté reservado para otro socio.
7.    Resguardos y Sanciones

  • Los lectores deberán manejar con sumo cuidado el material que se les facilite, comunicando al bibliotecario cualquier deterioro o anormalidad.
  • Está prohibido rayar, señalar párrafos y/o mutilar las obras que se le faciliten en préstamo.
  • El material debe ser devuelto en la fecha estipulada; de lo contrario, se aplicará al usuario una suspensión equivalente a la cantidad de días de mora.
  • Todo material dañado y/o perdido deberá ser repuesto en su edición original o según disposición de la coordinadora.
  • Ante la falta de devolución del material retirado, la biblioteca enviará un reclamo recordatorio; en caso de no obtener respuesta satisfactoria, se gestionará su devolución a través de otros mecanismos legales determinados por la Subsecretaría.
  • Aquel socio que incurra en reiterados incumplimientos podrá ser dado de baja y su pedido de reincorporación quedará sujeto a decisión de la Coordinadora de la biblioteca.
  • Las sanciones previstas precedentemente serán aplicadas sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran corresponder.
8.    Disposiciones especiales

  • Los casos no contemplados en el presente reglamento serán considerados por la dirección de la Biblioteca Provincial de Maestros.

Subsecretaría de Promoción de
Igualdad y Calidad Educativa

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