|
¿QUE ES CATASTRO?
Podemos dar una definición muy amplia, diciendo que catastro es un sistema de información territorial parcelaria.
El catastro tiene como célula a la parcela y a partir de esta se abre un abanico de tareas vinculadas a la misma.
Estas tareas estan regidas por la Ley 5057, Ley Provincial de Catastro y su decreto reglamentario.
Esta Ley contempla tres aspectos importantes, que son:
. La confección de la cartografía general (Mapa Oficial de la Provincia) y del plan cartográfico de la Provincia, desde escalas 1:50.000 hasta 1:1000 esta última utilizada en los legajos parcelarios.
. La valuación de las parcelas, tanto urbanas como rurales, que es la base del cálculo del impuesto inmobiliario.
. La actualización parcelaria, en sus dos aspectos, grafico y alfanumérico, datos imprescindibles para la prevención, planificación, proyección y para el contribuyente en general.
En conclusión toda propiedad inmueble debe tener existencia en un sistema catastral, de forma tal que se administre organizadamente.
Misión
“...Lograr la garantía de la propiedad inmobiliaria, mediante el ordenamiento de la información jurídica, económica y geométrica...” (art. 2, Ley 5057)
Visión Institucional
“Administrar información Catastral de alta Calidad como Recurso Estratégico del Estado, para:
1. Poner en acción una gestión estatal profesionalizada con énfasis en los resultados y con mayor disciplinas en la utilización de los recursos.
2. Aplicar los procesos de Ley, prestando a los ciudadanos servicios eficaces, con equidad y justicia.
|