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Calendario de Caza y Pesca Deportiva

Lo señalado en el calendario es aproximado ya que no siempre las temporadas coinciden con períodos mensuales, particularmente se fija cada una mediante una resolución del directorio de la Agencia que reglamenta zonas habilitadas y cupos segun corresponda en cada caso y en función de estudios poblacionales de las especies.

En todos los casos el cazador o pescador deberá contar con la licencia oficial que le será requerida en los controles. El trámite puede realizarse en La Agencia Córdoba Ambiente o en las bocas de expendio de licencias habilitadas.

¿Porqué hacer control?

 
Nombre Vulgar
Nombre Científico
Cupo por cazador por excursion de uno o más días
Fecha de apertura
Fecha de cierre
Perdiz Chica
Nothura maculosa y/o Nothura darwini
8
Sábado 05/06/04
Domingo 01/08/04
Pato Maicero
Anas georgica
10
Sábado 15/05/04
Domingo 13/06/04
Pato Capuchino
Anas versicolor
10
Sábado 15/05/04
Domingo 13/06/04
Pato Gargantilla
Anas Bahamensis
10
Sábado 05/06/04
Domingo 13/06/04
Pato Barbincho Chico
Anas flavirostris
10
Sábado 15/05/04
Domingo 13/06/04
Pato Sirirí Pampa
Dendrocygna viduata
10
Sábado 15/05/04
Domingo 13/06/04
Liebre Europea
Lepus capense
3
Sábado 05/06/04
Domingo 01/08/04
Jabalí Europeo
Sus scrofa
2
Sábado 05/06/04
Domingo 01/08/04
Zorro Gris / Zorro Pampa
Lycalopex gymnocercus
1
Sábado 05/06/04
Domingo 01/08/04
Paloma Doraa
Zenaida auriculata
50
todo el año
Paloma Manchada
Columba maculosa
50
todo el año
Lora Común
Myiopsitta monachus
50
todo el año
Cuadro elaborado por Marcelo A. ALVAREZ IGARZABAL

  Recomendaciones



Sr. Cazador: Ud. debe tener:

* Carnet para la temporada de caza 2004
*Tarjeta de RENAR
*Las armas descargadas cuando transite en vehículos

Ud. no debe:
* Excederse en el número de piezas autorizadas
* Cazar en zona de veda
* Cazar sin carnet o documento del arma

Solicite permiso para practicar la caza en campos

1. Sin animales.
2. Sin boyeros
3. Próximos a viviendas
4. Respete la propiedad rural

La caza es deportiva cuando:

1. Si obtuvo carnet habilitante
2. Si tiene documentación del arma
3. Si respeta zonas y cupos

Sr. Propietario Rural

1. Le recomendamos autorizar al cazador que le solicite el permiso para ingresar a su campo.
2. Ud. tiene derechos sobre sus bienes
3. El cazador deportivo es un amigo no esta en contra de sus intereses. Respételo y será respetado.
4. La caza deportiva se practica con armas de perdigones.
No pueden lastimar animales domésticos

Especies vedadas

0 a) Perdiz Montaraz (Nothoprocta cinerascens)
b) Corzuela Parda (Mazama gouazoubira)
b) Pecarí de Collar (Tayassu tajacu)
c) Conejo de los Palos (Dolichotis salinicola)
d) Perdiz Copetona o Martineta Copetona (Eudromia elegans)
e) Perdiz Ala Colorada (Rhynchotus rnfescens)
f) Perdiz paloma (Crypturellus tataupa)
g) Perdiz Silbona o Montaraz de la Sierra (Nothoprocta pentlandii)
h) Vizcacha (Lagostomus maximus)



  Resolución

ZONAS DE VEDA

a) Departamento Capital;
b) Las márgenes de lagos, lagunas y embalses, hasta un kilómetro de su cota máxima de embalse;
c) Los campos de particulares autorizados como Reserva de Fauna por la Autoridad de Aplicación, identificados con carteles de «prohibido cazar»- Decreto Ley 4046-C-58, art. 9°;
d) Las áreas naturales protegidas que a continuación se detallan, con su respectiva área de amortiguamiento:

· Reserva Natural y Cultural Cerro Colorado: el territorio comprendido en el perímetro formado por el camino que une al Rodeo y Churqui Cañada, luego desde Churqui Cañada el camino que une a ésta y la localidad de La Toma pasando por los Troncos; luego desde La Toma hasta Caminiaga pasando por El Perchel y Las Mesas; desde Caminiaga por la Ruta Provincial N° 18 hasta San Francisco del Chañar y desde ésta hasta Rayo Cortado y hasta El Rodeo, pasando por Santa Elena;

· Reserva de Usos Múltiples Salinas Grandes y de Ambargasta siendo el límite la Ruta Nacional N° 60 desde el límite con la provincia de Catamarca hasta la localidad de San José de las Salinas, luego por el camino de tierra que une las localidades de Árbol Blanco, Puerto Alegre, Los Charcos, Serrezuela, Piedrita Blanca, de Pinas por camino de tierra hasta la Ruta 28 y de por esta hasta el límite con la Provincia de la Rioja.

· Refugio de Vida Silvestre Monte de las Barrancas.

· Parque Natural y Reserva Forestal Provincial «Chancaní», ubicado en el Departamento Pocho. No se podrá cazar a 5 (cinco) kilómetros a la redonda de la mencionada Reserva.

· Reserva Hídrica Provincial de Achala.

· Reserva Hídrica Natural «Parque La Quebrada».

· Reserva de Fauna «Laguna La Felipa», ubicada en el Departamento Juárez Celman, al suroeste de la localidad de Ucacha.

· Reserva Natural «Las Tunas», ubicada en el Departamento Marcos Juárez.

· Reserva Natural «Las Tunitas», ubicada en el Departamento General San Martín.

· Reserva Natural «Estancia El Potrerillo».

· Reserva Natural «Los Chorrillos».

· Reserva Natural «Vaquerías».

· Refugio de Vida Silvestre «Sacha Mayu», ubicada en Pedanía El Salto, Departamento Tercero Arriba.

· Refugio de Vida Silvestre «Karrupachina», ubicado en el Departamento San Alberto.

· Refugio de Vida Silvestre «Dos Hermanas», ubicado en el Departamento Marcos Juárez.

· Zona Municipal de resguardo de fauna silvestre en área rural de San Francisco, Departamento San Justo, ubicada en el sector sudoeste de la ciudad de San Francisco, en el perímetro comprendido al sur de la calle Talcahuano, , al norte del camino vecinal de la Colonia Luis A. Sauce, al oeste del límite interprovincial y al este de la Ruta Nacional N° 158.

· Reserva Natural «Laguna La Chanchera», y el territorio comprendido a cinco (5) kilómetros a la redonda de la misma.

· Reserva de Usos Múltiples Bañados del Río Dulce y Laguna Mar Chiquita con su respectiva área de amortiguamiento: dentro del perímetro comprendido desde el límite con la Provincia de Santiago del Estero por el camino de tierra que une Villa Candelaria con Obispo Trejo pasando por Puesto Castro y Villa del Rosario del Saladillo. Desde allí por el camino de tierra hasta Obispo Trejo; desde esta por la Ruta Provincial Nº 17, hasta la localidad. de Balnearia; desde esta por camino interno hasta La Francia, desde esta por la Ruta Nacional N° 19 hasta la Posada Pista Rosalinda; y al oeste del camino que une las localidades de Altos de Chipión y Posada Rosalinda pasando por la localidad de Colonia Marina) Cañada de Jean Marie. Al este de la Ruta Provincial N° 3 al norte de la Ruta Nacional N° 19 y al oeste del camino que une las localidades de Altos de Chipión y Posada Pista Rosalinda; desde Altos de Chipión hasta la Paquita por la Ruta N° 17 y desde esta por camino de tierra hasta Colonia 10 de julio y el limite con Santiago del Estero.

· El territorio comprendido entre el limite oeste del, Departamento Sobremonte hasta el camino que une Estancia El Bordo y por éste hasta el limite con la Provincia de Santiago del Estero) pasando por las localidades de Santo Domingo y La Loma.

· El territorio comprendido al norte por el límite con la Pvcia. De Santiago del Estero en el Departamento Tulumba; al oeste y sur, la Ruta Nac. Nº 60; al este el límite con las Salinas de Ambargasta y luego desde éstas hacia el sur por camino público desde Santo Domingo, Las Lomitas, El Algarrobo, Puesto del Medio, Los Cadillos hasta la localidad de Quilino

· Corredor Biogeográfico del Caldén: Territorio comprendido dentro del siguiente polígono: Al norte, el río Quinto o Popopis; al este, la Ruta Nac. Nº 35 desde el río Popopis hasta el límite con la Provincia de La Pampa; al sur, el límite con esta provincia; al oeste, el límite con la Provincia de San Luis.Dentro de este corredor sólo se permitirá la realización de la actividad en cotos de caza debidamente habilitados para tal fin.

·Corredor Biogeográfico del Chaco Árido: Territorio comprendido dentro del siguiente polígono: Al norte, oste y sur los límites interprovinciales con las provincias de Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja y San Luis; al este, las Salinas Grandes, y siguiendo la dirección sur, la Ruta Nac. Nº 60 hasta la ciudad de Deán Funes, luego desde esta ciudad y por la Ruta Pvcial. Nº 16 hasta la ciudad de Cruz del Eje; desde aquí y siguiendo la Ruta Nac. Nº 38 hasta su punto de encuentro con los faldeos occidentales de las sierras de Serrezuela, Guasapampa y Pocho y Sierras Grandes.
Dentro de este corredor sólo se permitirá la realización de la actividad en cotos de caza debidamente habilitados para tal fin.

e) Veda por actividad forestal y turística: Zona de amortiguamiento comprendida en el siguiente territorio: desde el límite con la provincia de San Luis por la ruta N° 30 hasta la confluencia con la ruta N° 23; por esta hasta la confluencia de la ruta E- 63 hasta Almafuerte y desde allí por la ruta N° 36 hasta el cruce de esta ruta con el camino consolidado que va hacia el este hasta la localidad de Corralito; luego, desde esta localidad por camino de tierra hasta la localidad de Colonia Almada; desde esta última hacia el norte por Ruta Pvcial. Nº 29 y luego por camino de tierra hasta la localidad de Laguna Larga; desde aquí hacia el norte por la Ruta Nac. Nº 9 hasta el límite del Departamento Capital; siguiendo por dicho límite y tomando la Ruta Nacional N° 9 hasta la ciudad de Jesús María; desde allí y siguiendo por la Ruta Nacional N° 9 hasta su intersección con la Ruta Nacional N° 60 y por ésta hasta la ciudad de Deán Funes, luego desde la ciudad de Deán Funes por la Ruta Provincial N° 16 hasta la ciudad de Cruz del Eje por la Ruta Provincial N° 15; desde la ciudad de Cruz del Eje hasta la localidad de Villa Cura Brochero pasando por las localidades de Salsacate y San Carlos; desde Villa Cura Brochero por la Ruta Provincial N° 146 hasta la ciudad dc Villa Dolores, y desde Villa Dolores por la Ruta Nacional N° 20 hasta el límite de la Provincia de San Luis.

f) Los alrededores de la ciudad de Río Cuarto: en el perímetro que va desde el Puesto Santa Catalina hasta La Gilda, y desde La Gilda hasta Higueras. Desde Higueras hasta Espinillo, desde Espinillo hasta Colonia del Carmen y desde Colonia del Carmen hasta Santa Catalina, cerrando dicho polígono territorial;

g) Los alrededores de la ciudad de Villa María: desde la ciudad de Villa María por la Ruta Nacional N° 9 hasta la localidad de Ana Zumarán; desde ésta por el camino interno hasta Las Mojarras; desde ésta por el camino interno que la une a la localidad de Tío Pujio; desde ésta hasta Arroyo Cabral y desde ésta hasta Villa Nueva cerrando dicho polígono.

h) Zona inundada ubicada desde el limite de la Provincia de Buenos Aires por la ruta N° 27 hasta la intersección con la Ruta Provincial N° 10, y por ésta hacia el sur hasta el límite con la Provincia de La Pampa.

i) CAÑADA DE JEANMAIRE Y LA ZONA AL ESTE DE LA MISMA: Franja territorial del Departamento San Justo comprendida entre los siguientes límites: hacia el oeste, la ruta pavimentada que une las localidades de Miramar y Balnearia siguiendo luego desde esta última localidad al sur por los caminos vecinales que la unen con La Francia; hacia el sur, la Ruta Nacional Nº 19; hacia el norte, el límite sur y luego el límite este de la Reserva de Uso Múltiple “Bañados del Río Dulce y Laguna Mar Chiquita” y el límite interprovincial con Santiago del Estero; hacia el este, el límite interprovincial con Santa Fe.