Requisitos para conducir
Documentación
1. Licencia para conducir: Debe estar en buen estado (con los datos bien legibles) y en vigencia. No mostrar este documento es infracción. La Licencia Nacional de Conducir Digital es complementaria de la Licencia de Conducir en formato físico, no la reemplaza. Por ello, el conductor que decida bajar a su teléfono celular la Licencia Nacional de Conducir Digital debe también llevar consigo la Licencia de Conducir en formato físico.
2. Cédula de identificación del vehículo: figuran los datos del titular del vehículo, así como también la patente, marca, modelo y números de chasis y motor del vehículo. Para el titular registral del vehículo esta cédula no tiene vencimiento. Si el vehículo es conducido por una persona que no es el titular del automóvil, esta cédula tiene una vigencia determinada.
3. Cédula de autorizado a conducir (Tarjeta azul y/o rosa según corresponda): Cumple la misma función que la cedula de identificación del automotor (tarjeta verde), emitida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (RNPA) pero el uso es exclusivo de la persona autorizada a conducir el vehículo. No tiene fecha de vencimiento. Si el titular registral viaja en el vehículo, no es necesaria dicha cédula para terceros, ya que con su sola autorización verbal es suficiente.
4. Seguro: el conductor debe llevar el comprobante de seguro obligatorio, en vigencia, previsto en esta Ley.
Requisitos para circular
Elementos de seguridad para vehículos
1. Ocupantes: La cantidad de ocupantes permitida está determinada por el número de cinturones de seguridad que tenga el vehículo de fábrica, no se permite la instalación y/o modificación. Los menores, de acuerdo al peso y tamaño, deben viajar en sillas o butacas especiales.
2. Espejos retrovisores: Deben estar sanos los dos retrovisores externos, uno de cada lateral del rodado, sin obstrucciones para la visibilidad del conductor.
3. Baliza triangular: Puede ir guardada en el baúl hasta ser utilizada en caso de emergencia.
4. Sillas especiales para niños: Las personas menores de 10 años siempre deben viajar en el asiento trasero excepto que utilicen un dispositivo especial (silla homologada) para hacerlo en el asiento delantero de acompañante. Los niños de contextura física pequeña (por más que viajen en el asiento trasero) deben ir en sillitas o en booster que ayude a colocarse el cinturón de seguridad. Los bebés no pueden viajar en los brazos de un adulto.
5. Placas de dominio (patentes): Deben ir colocadas en el lugar reglamentario, con sus respectivas luces, y en perfecto estado, con el alfanumérico bien visible, sin acrílicos ni marcos cobertores.
6. Luces: A cualquier hora del día en rutas, llevar encendida la luz baja, las luces de posición y patentes. Deben estar limpias y en correcto funcionamiento: freno, retroceso, antiniebla, emergencia (aplicable a las luces indicadoras de dirección), baja, alta y posición.
7. Matafuego: Dentro del habitáculo, fijo y al alcance de la mano.
8. Cinturones de seguridad: todos los ocupantes deben tenerlos correctamente abrochados.
Requisitos para circular en motocicletas:
1. Licencia para conducir para motos: La licencia para motociclistas debe estar en perfecto estado y sin modificaciones, además, de ser acorde la categoría con cilindrada de la moto. No mostrar este documento es infracción. La Licencia Nacional de Conducir Digital es complementaria de la Licencia de Conducir en formato físico, no la reemplaza. Por ello, el conductor que decida bajar a su teléfono celular la Licencia Nacional de Conducir Digital debe también llevar consigo la Licencia de Conducir en formato físico.
2. Casco: Llevarlo puesto los ocupantes de la motocicleta, sin excepción, correctamente abrochados, cuya tipología y características serán establecidas por vía reglamentaria.
3. Espejos retrovisores: El rodado debe poseer los espejos retrovisores, fijos y amplios.
4. Ocupantes: La capacidad máxima de personas en una motocicleta es de 2 (dos personas).
5. Luces: Las luces bajas deben estar encendidas a cualquier hora del día, y similar al punto 6 del vehículo.
6. Documentación de la motocicleta: Igual a los puntos 1, 2, 3, y 4 del vehículo.
Se pueden transportar animales en vehículos particulares?
Es necesario tomar las precauciones para viajar con las mascotas en el habitáculo, sobre todo con las que pueden generar incomodidad además de distracción. Los animales suelen sufrir ansiedad, fatiga o nerviosismo, sobre todo durante el verano. Es importante que descansen cada dos horas, para evitar que moleste al conductor, o que éste le dedique más atención que a la calzada misma.
Puede ocurrir que llevar una mascota requiera de más atención y cuidado que llevando niños pequeños, convirtiéndose en un riesgo para el confort que debe tener el conductor para mantener el mando de su vehículo.
A la hora de trasladar un perro, gato o cualquier otro animal en el auto, es muy importante tener en cuenta qué dice la Ley Provincial de Tránsito de Córdoba (8560), que regula todo en materia de tránsito. La normativa se aplica en las rutas provinciales y nacionales, al igual que en algunas localidades del interior que adhieren a ella. Esta misma norma es la que aplica la Policía Caminera en los controles de ruta.
TRASLADO DE MASCOTAS EN AUTOS
El artículo 39 de la Ley exige que el perro no tenga acceso al sitio del conductor ni que vaya suelto para no salir despedido en caso de colisión, por lo que el conductor debe procurar su seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA TRASLADAR UN PERRO
Existen dos elementos que sirven para trasladar un perro. Por un lado, un arnés conocido también como el “cinturón de seguridad para perros”. Los cinturones de seguridad para mascota. Por otro lado también se pueden utilizar los caniles, que son jaulas al estilo de las cajas que se utilizan en el aeropuerto para traslado de mascotas.
La ley es clara cuando indica que todos los ocupantes del vehículo deben llevar colocado cinturón de seguridad, y en este caso el animal es un ocupante del vehículo y no puede ir en brazos de una persona, por más que su tamaño sea pequeño. Tampoco se puede llevar animales en jaulas externas que superen o excedan el tamaño original del vehículo.
La mascota tampoco puede sacar la cabeza o parte del cuerpo por la ventanilla, porque en caso de impacto su peso se multiplicaría exponencialmente, convirtiéndose en un proyectil. También una frenada brusca puede alterar al animal, poniéndolo agresivo. El artículo 83 “Animales”, de la misma legislación, indica:
1.- En las vías objeto de esta normativa, sólo se permite el tránsito de animales de tiro, cargas o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, por caminos de tierra y fuera de la calzada, siempre que vayan custodiados por el personal necesario. Está prohibido dejar animales sueltos o atados o en corrales en la zona de camino. Está prohibido la circulación de animales por autopistas y autovías.
El artículo 84 “Otras prohibiciones en la vía pública”, en el inciso 7 detalla: las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones establecidas para la zona rural.
Y en el inciso 8: Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas y las de estabilidad del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos.
VELOCIDADES
Los límites máximos (genéricos) de velocidad, al no existir señalización que indiquen lo contrario, son:
1 – En zona urbana:
a) En calles: cuarenta (40) km./h.
b) En avenidas: sesenta (60) km./h.
c) En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos.
2 – En zona rural (rutas convencionales):
a) Para motocicletas, automóviles y camionetas: ciento diez (110) km./h.
b) Para ómnibus y casas rodantes motorizadas: noventa (90) km./h.
c) Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: ochenta (80) km./h.
d) Para transporte de sustancias peligrosas: ochenta (80) km /h.
3 – En autopistas y autovías los mismos del apartado 2 salvo para motocicletas y automóviles que puede llegar hasta ciento treinta (130) km./h. y los del punto b) que tienen el máximo de cien (100) km./h.
4 – Límites máximos especiales:
a) En las intersecciones urbanas sin semáforos, ni señales de prioridad; la velocidad precautoria, nunca será superior a treinta (30) km./h.
b) En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos; la velocidad precautoria no será superior a veinte (20) km./h, y el cruce se efectuará después de asegurarse el conductor que no se acerca un tren.
c) En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas la velocidad precautoria no será mayor a treinta (30) km./h, durante su funcionamiento.
d) En rutas que atraviesen zonas urbanas (travesías), la velocidad precautoria no será mayor a sesenta (60) km./h.
ALCOLEMIA
En la Provincia de Córdoba se implementó la ley «Alcohol Cero», que rige para todos los conductores de cualquier tipo de rodados, a raíz de la tasa de siniestralidad vial asociada a la ingesta de bebidas alcohólicas.
En provincias donde la tasa permitida puede llegar hasta 0,5 g/m3, resulta muy difícil determinar individualmente si para llegar a ese porcentaje se debe beber determinada cantidad, o cuánto tardará el cuerpo en eliminar las toxinas, quedando a criterio de quien consuma alcohol, más allá de la incompatibilidad legal existente entre éste y la conducción.
A partir de las estadísticas, y ante la imprudencia de algunos conductores en insistir que un poco de alcohol no puede tener incidencia, la legislatura de la provincia de Córdoba diseña un plan de acción certero en protección de los usuarios de la vía, pero también del conductor bajo los efectos del alcohol, sancionando la Ley 10181, Programa ALCOHOLEMIA CERO, y según nos indica en su Art. 1: «Impleméntese en todo el territorio de la provincia de Córdoba el “PROGRAMA ALCOHOLEMIA CERO”, que tiene como objetivo disminuir la cantidad de siniestros viales relacionados al consumo de alcohol en consecuencias fatales para sus protagonistas.»
Crecidas
Los ríos de Córdoba pueden experimentar aumentos espontáneos de caudal, ya que en sus cauces desembocan otros afluentes de arroyos y vertientes.
Estas crecidas ocurren cuando llueve en las cuencas altas, por eso es importante prestar especial atención si está lloviendo en las sierras, incluso si en las zonas bajas las condiciones meteorológicas son secas o soleadas.
Por esta razón, es fundamental acatar y respetar las indicaciones de las autoridades.
Requisitos para conducir embarcaciones
La matriculación de embarcaciones es obligatoria para el uso de aguas destinadas a la navegación.
Las embarcaciones deberán realizar inspección técnica obligatoria, que debe contemplar las previsiones que por vía reglamentaria se establecen.
La conducción de embarcaciones a motor de potencia mayor a diez HP requiere contar con la correspondiente licencia de conductor náutico.
Las zonas de riesgo son las establecidas por la Ley 9856 y se encuentran dentro del Sistema de Áreas Naturales Protegidas. Son tres: Cerro Champaquí, Macizo Los Gigantes y Cerro Uritorco.
Por sus características climáticas y topográficas, estos sitios pueden poner en riesgo la integridad física de las personas.
Son lugares con clima de montaña, es decir, que en poco tiempo pueden experimentar cambios bruscos y repentinos de las condiciones meteorológicas: descenso repentino de temperatura, neblina, tormentas con gran cantidad de caída de agua, granizo, descargas eléctricas, fuertes vientos, heladas o incluso nevadas.
Además, presentan dificultades topográficas importantes. Son zonas agrestes, con profundas quebradas y con diferentes grados de complejidad.
Cumplir con las mínimas condiciones de seguridad para ascender a las zonas de riesgo puede evitar situaciones de hipotermia, insolación, extravío o accidentes, entre otras.
Registro digital obligatorio
Se trata de un sistema que posibilita el control, registro y verificación de visitantes que van a acceder a las zonas de riesgo.
Tiene carácter de declaración jurada y es de obligatorio cumplimentarlo antes del ascenso y tras finalizar el itinerario, dejando constancia del regreso.
Existen siete puestos oficiales para ingresar a las zonas de riesgo:
- Cinco para ascender al Cerro Champaquí: Mal Paso, Los Hornillos, Los Molles, Villa Yacanto y Villa Alpina;
- Uno para acceder ingresar al Macizo Los Gigantes: Puesto Casas Nuevas;
- Uno para ascender al Cerro Uritorco.
El registro es digital y se realiza ingresando a la plataforma registrozonaderiesgo.cba.gov.ar o a través del código QR emplazado en la cartelería ubicada en los accesos oficiales.
En el registro se introducirán distintos datos como la edad, los antecedentes de enfermedades, medicamentos, teléfono, domicilio, horario previsto para el regreso, contacto de un familiar, entre otra información de utilidad en caso de operativos de rescate u otro tipo de siniestros.
Normativas
Las zonas de riesgo se encuentran dentro del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y disponen de sus correspondientes reglamentaciones que deben respetarse:
- Antes de ascender, verificar las condiciones meteorológicas, evitando subir con pronósticos adversos. Completar la declaración jurada, antes de subir y tras bajar del cerro.
- Llevar equipamiento adecuado: calzado e indumentaria especial para actividades en áreas montañosas.
- Se recomienda transitar acompañado de un guía habilitado.
- Si en el recorrido se atraviesa alguna tranquera, dejarla en la misma situación que se la encontró.
- En caso neblina, no avanzar y quedarse en el lugar.
- Cumplir con las indicaciones de guías, encargados de los puestos de registros y propietarios de los campos.
- Programar el regreso antes de que oscurezca. Con la luz de día, disminuye el riesgo de extravío.
- Llevar suficiente agua para hidratarse.
- No respetar estas disposiciones puede derivar en sanciones.
Cuidar el medioambiente
Para garantizar la conservación de los espacios naturales, es fundamental cumplir con normas que promuevan el respeto y la responsabilidad hacia nuestro entorno:
- No arrojar basura y regresar con los residuos.
- Prohibido circular con vehículos fuera de los caminos.
- No prender fuego.
- No pintar las piedras.
- No molestar a la fauna silvestre.
- No ingresar con mascotas.
- Prohibido cazar y pescar.
- No dañar la flora ni extraer vegetación.
- No dañar la cartelería.
Emergencias
Ante cualquier eventualidad, los teléfonos de contacto de cada zona de riesgo son los siguientes:
ZONA CERRO CHAMPAQUÍ
- Acceso Los Molles: Bomberos Voluntarios de Villa de las Rosas 03544 – 494401
- Acceso Villa Alpina: Policía Villa General Belgrano 03546 – 461791 / Bomberos Voluntarios de Villa Berna 03513 – 033966
- Acceso Villa Yacanto: Bomberos Voluntarios de Yacanto de Calamuchita 03546 – 485050
- Acceso Mal Paso: Bomberos Voluntarios de Mina Clavero 03544 – 472365
- Acceso Los Hornillos: Bomberos Voluntarios de Los Hornillos 03544 – 499117
ZONA MACIZO LOS GIGANTES
- Acceso Casas Nuevas: Bomberos Voluntarios de Tanti 03541 – 498650
ZONA CERRO URITORCO
- Acceso Cerro Uritorco: Bomberos Voluntarios de Capilla del Monte 03548-481448