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Gestión de Licencias y Ausentismos

Si sos personal de la Administración Pública, enterate cómo debés gestionarlos

Licencia anual ordinaria: todo lo que debés saber

Todos los años verificá si tenés días de la licencia anual pendientes, coordiná con tu jefe/a cuándo podés tomarlos y solicitalos antes del 30 de junio, para que no se venzan.

Recordá que debés solicitar la totalidad de días, a través de EDi.  Si, por razones de servicio y de manera excepcional, no es factible que agotes la licencia, debés hacer dos pedidos diferenciados. Uno, con la cantidad de días y la fecha en la que te los vas a tomar y otro, con los días que serán denegados por la máxima autoridad de tu jurisdicción.

Tené en cuenta que, de acuerdo a la normativa (Resolución N° 282/2022 de la SGG) los días no gozados de licencia anual ordinaria no pueden ser compensados por una suma de dinero, salvo en los casos de desvinculación no programada de la Administración Pública Provincial.

Cómo solicitar licencias y ausentismos, según su tipo

Estos trámites no necesitan que adjuntes ningún certificado, sino solo que cuentes con la autorización de tu jefe/a superior. Para pedir los días correspondientes —que pueden variar, según el escalafón—, debés ingresar a EDi.

Allí, hacé clic en el botón Solicitud de Licencias y seleccioná la opción pertinente. Recordá que, a través de la plataforma, podés realizar el seguimiento del trámite y visualizar el cambio de estado a lo largo del circuito administrativo (generado; autorizado; denegado; procesado; no registrado RR. HH.; anulado RR. HH). Tené en cuenta que no basta con hacer el pedido: tu jefe/a puede autorizar o denegar la solicitud recibida.

Licencia anual ordinaria: los días de vacaciones dependerán, por un lado, del escalafón (tanto la cantidad como la manera en que se contabilizan: hábiles o corridos), y por otro, de la antigüedad en la Administración Pública. El personal del escalafón docente está exceptuado de solicitar esta licencia a través de EDi, ya que las fechas para su utilización están establecidas por el calendario escolar. 

Licencia sanitaria: solo incluye al personal que integra los equipos de salud (Ley N° 7625) y que presta servicio efectivo en los Hospitales Públicos dependientes del Ministerio de Salud. Consta de siete (7) días corridos, no postergables, ni acumulables (o de 15 si se trata de personal que utiliza equipos de rayos X), a tomarse entre el quinto y el sexto mes luego de gozada la licencia anual.

Justificación de inasistencia por razones particulares: deben ser comunicadas con un mínimo de 72 horas hábiles de anticipación y consignarse los motivos que la originan, en la solicitud. 

Justificación de inasistencia por fenómenos meteorológicos: son aquellas motivadas por razones climáticas comprobables, que impidan el arribo del personal al lugar de trabajo.

Franco compensatorio: son días de descanso que se otorgan a la persona en compensación por haber trabajado en determinadas situaciones.

Paro de transporte: permite que la inasistencia se justifique en aquellos casos en que exista una huelga del servicio automotor de pasajeros que impida, a la persona que se domicilia a más de 30 cuadras del lugar donde debe cumplir sus tareas, arribar a su trabajo. 

Licencia estación opuesta (personal aeronáutico): corresponde únicamente a quienes cumplen funciones técnicas esenciales en la conducción de aeronaves o de seguridad a bordo. Son diez días consecutivos de descanso, en la estación del año opuesta a las vacaciones anuales. 

Licencia anual docente por jubilación: se trata de los días pendientes de usufructuar correspondientes a la licencia anual ordinaria, que en este caso sí debe tramitarse por EDi (siempre que no coincida con la fecha establecida por el calendario escolar). 

Día femenino (personal bancario): establece para el personal femenino enmarcado en el convenio colectivo de trabajo bancario, un (1) día en cada mes calendario.

Festividades religiosas: permite la justificación de inasistencias en los días declarados no laborables para quienes profesan la religión judía (Ley N° 24571

Debés ingresar a EDi, en el botón de Solicitud de Licencias, elegir el motivo que corresponda y adjuntar, en el campo destinado a tal fin, el certificado que acredita el pedido. Si al momento de generar la licencia, no contás con la documentación exigida, vas a poder anexarla con posterioridad.

Una vez que tengas el certificado, debés ingresar al menú Solicitud de Licencias > Consultar Solicitudes y, en el pedido generado, cliquear (en la columna “Acciones”) el botón con forma de clip, que simboliza el documento adjunto y se muestra de color amarillo. Una vez que anexes la documentación, el clip cambiará a color verde.

La Unidad de Recursos Humanos verificará que el pedido cuente con el respaldo documental requerido, a fin de registrar la licencia o ausentismo, si corresponde. A través de la plataforma EDi realizá el seguimiento del trámite y visualizá su cambio de estado (generado; autorizado; denegado; procesado; no registrado RR. HH.; anulado RR. HH).

Licencia por examen: debe acreditarse haber rendido, mediante la presentación del certificado expedido por la institución (estatal o privada) en la que se curse los estudios. La licencia corresponde independientemente del resultado del examen. El máximo de días por evento y por año, destinados al estudio, variarán según el estatuto, el tipo de examen (final, parcial, tesis, entre otros) y nivel educativo (secundario, universitario, etc.).

Licencia por maternidad: establece que corresponden 180 días corridos por maternidad, que deben otorgarse con una antelación no menor a 20 días ni mayor a 30 días de la fecha probable de parto. Se debe presentar certificado médico y posteriormente la partida de nacimiento certificada por el Registro Civil.

Licencia por nacimiento de hijo/a: corresponden ocho (8) días al agente que haya sido padre, siempre que fuese el cónyuge o conviva con la parturienta, o a la cónyuge o la conviviente de la mujer que hubiere dado a luz. En caso de que el padre no conviviera con la madre, los días a otorgar serán dos (2). Esta licencia debe tomarse dentro de los 15 días siguientes al nacimiento y se acredita con la partida expedida por el Registro Civil. 

Licencia por adopción: corresponde una licencia de 100 días a partir de la fecha de la resolución judicial (que debe presentarse autenticada) y de ocho (8) días para la pareja conviviente. Si la adopción fuera múltiple o de un niño/a discapacitado o con enfermedad grave, el plazo se extiende a 200 y 14 días, respectivamente.

Licencia por matrimonio propio o de familiares (incluye solamente hijos/as, hermanos/as y padre o madre), los días dependerán del estatuto y de si la ceremonia se realiza a más de 200 kilómetros. Corresponde presentar certificado expedido por el Registro Civil, debidamente legalizado.

Licencia por fallecimiento de familiares: la cantidad de días y familiares alcanzados pueden variar según el estatuto del que se trate. Para acreditarla, se debe presentar el certificado de defunción expedido por el Registro Civil o en su defecto, comprobante fehaciente. La clasificación de los tipos de parentesco, necesaria para solicitar la licencia, se divide en: primer grado (cónyuge, hijo/a, padre o madre); segundo grado (abuelos, nietos, hermanos) y tercer grado (tíos, sobrinos, bisabuelos). Más allá de la clasificación, no todos los casos están contemplados.

Licencia por violencia familiar, de género o contra la mujer (*): establece hasta un máximo de 30 días corridos por año calendario (continuos o discontinuos), renovables excepcionalmente por igual período. Debe acompañarse de un certificado o constancia de dependencia judicial, policial o administrativa con competencia en la materia o Juzgado de Paz interviniente, que acredite las circunstancias que habiliten su otorgamiento.

Licencia por paternidad: corresponden ocho (8) días, que deben certificarse con la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil.

Justificación de inasistencia por obligaciones cívico militares: están incluidas las citaciones a juicio, integración de mesas de votación, entre otras. Se debe presenta el comprobante emanado por el organismo correspondiente.

Justificación de inasistencia por donación de sangre: se establece hasta cuatro (4) días por año calendario (entre una extracción y otra debe mediar al menos 60 días). Se acredita mediante certificado de la autoridad sanitaria.

*Sólo en el caso de que la solicitud hubiese sido generada vía web.

Antes de realizar la solicitud, consultá en tu unidad de RR. HH. cuál es el procedimiento que debés realizar y la documentación a presentar en cada caso, a través de una multinota (e-trámite).

Licencia por cargos electivos o de representación política: se establece para quienes hayan resultado electos en las entidades gremiales o profesionales que los agrupan o en un cargo político, con un límite máximo por representación sindical.

 Licencia por capacitación con goce de haberes: comprende estudios, cursos, investigaciones o congresos, los que, en todos los casos, deberán redundar en beneficio de la administración, contar con auspicio oficial y responder a una necesidad institucional que deberá ser informada por la autoridad correspondiente.

  Licencia por capacitación sin goce de haberes: corresponde en el caso de que los estudios o conferencias sean por iniciativa particular o se participe de una beca, entre otras opciones.

 Licencia por evento deportivo con goce de haberes: 30 o 60 días, según corresponda en lo establecido por la Ley Nacional N° 20596 (entre otras cuestiones, una antigüedad mínima de seis meses en el trabajo).

Licencia por evento deportivo sin goce de haberes: corresponde en el caso de que quien la solicita no cumpla con la antigüedad mínima establecida por la normativa nacional.

Licencia por integración del grupo familiar: se trata de una licencia no remunerada por hasta dos años.

Licencia por razones gremiales con goce de haberes: corresponde al agente haya sido elegido en un cargo no retribuido de representación gremial, con un máximo de diez personas, por organización con personaría gremial.

Licencia por razones gremiales sin goce de haberes: debe solicitarlas la organización gremial, hasta un máximo de tres por repartición.

 Licencia mutual con goce de haberes: destinada a agentes que se desempeñan en cargos electivos de entidades de primer grado con personería mutual, Federaciones y Confederaciones de Mutualidades inscriptas.

 Licencia por razones particulares sin goce de haberes: se deben acreditar los motivos que fundamentan el pedido.

Material complementario

Instructivo Autorización de solicitud de licencias

Instrumentos legales

Resolución N° 1735/18 de la SGG – Autorización digital de licencias y ausentismos

Resolución N° 417/23 de la SGG – Modificación del artículo N° 3 de la Resolución N° 1735/18

Resolución N° 282/2022 de SGG

Normativas relacionadas

Resolución N° 5 de la Secretaría de Capital Humano – Pautas para la jornada laboral en caso de paro de transporte.

Ley N° 7233 – Estatuto del personal de la Administración Pública Provincial

Ley N° 7625 – Régimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana

Ley 4356 – Régimen de Licencias para el Personal Docente

Ley N º 9905 – Régimen de Licencias por Maternidad y Nacimiento de Hijo para Agentes del Estado Provincial.

Ley N° 10318 – Licencia por Violencia de Género, Familiar o Contra la Mujer

Ley Nacional N° 20596 –  Licencia Especial Deportiva