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Registro y Consejo de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba

El Gobierno de la provincia de Córdoba asume la decisión política de reconocer, proteger y apoyar a los pueblos originarios de la provincia. Para ello crea el Registro de Comunidades de Pueblos Indígenas y el Consejo de Comunidades de Pueblos Indígenas, por Ley 10316 en el año 2015.

A través de su reglamentación (Decreto 1260) se establece que el Consejo y el Registro de Comunidades de Pueblos Indígenas funcionan bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, específicamente a través de la Secretaría de Derechos Humanos.

Las comunidades inscriptas en el Registro podrán conformar el Consejo de Comunidades de Pueblos Indígenas, el cual asistirá consultivamente al Poder Ejecutivo Provincial.

El Consejo entenderá en todas las cuestiones en la que se vean involucrados -directa o indirectamente- intereses de las comunidades de los Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba.

A través del Registro, se promueve la inscripción de 18 comunidades aborígenes esparcidas en el territorio cordobés pertenecientes a pueblos comechingones, sanavirones y ranqueles.

El Consejo posibilita a las comunidades tener mayor visibilidad e instituye un espacio donde canalizar sus inquietudes y necesidades.

Pueblos y Comunidades Indígenas

De acuerdo a la Ley, entiéndase como “Comunidad Indígena” al conjunto de familias o grupos convivientes que se autorreconocen e identifican como pertenecientes a un Pueblo Indígena, que habitaron y habitan lo que hoy es el territorio de la Provincia de Córdoba y que presentan una organización social propia referenciada a tradiciones, usos y costumbres comunes.

Como “Pueblo Indígena”, se entiende al conjunto de comunidades identificadas con una historia común desde sus primeros habitantes, durante las sociedades aldeanas o en el período de contacto hispano indígena, hasta la formación del Estado Nacional. Se reconocen como tales a los pueblos Comechingón, Sanavirón y Ranquel.

Ley 10316

Decreto 1260