Ministro de Trabajo
Secretaría de Trabajo y Relaciones Laborales
Subsecretaría Legal, Técnica y de Coordinación Administrativa
Dirección General de Calidad Administrativa y Atención al Ciudadano
Dirección General de Conciliación, Arbitraje e Inspección del Trabajo
Dirección General de Trabajo Agrario y Asuntos Rurales
Compete al Ministerio de Trabajo, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a las relaciones derivadas del trabajo.
1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. La relación con las asociaciones profesionales de trabajadores y de empleadores.
4. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.
5. Elaboración y desarrollo de políticas públicas en materias de competencia provincial en la temática relacionada a las relaciones laborales y de higiene y seguridad en el trabajo.
6. Elaborar estadísticas y llevar registros vinculadas a la temática de las relaciones laborales y de higiene y seguridad en el trabajo en el ámbito provincial.
7. Realizar convenios y acuerdos con las Autoridades Nacionales y de las demás Provincias en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo.
8. Formalizar acuerdos y llevar adelante relaciones institucionales con las entidades sindicales de trabajadores y que no hayan sido confiada a otro Ministerio o Secretaría de Estado.
9. Promover la capacitación de su personal para una mayor y más eficaz prestación de sus funciones.
10. Fomentar, promover y propiciar en toda instancia la vía del diálogo y del acuerdo como medio de resolución de conflictos en las materias de su competencia.
11. Asistir al Poder Ejecutivo en todos los asuntos que le sean sometidos a su consideración.
12. Evacuar las consultas que le formulen en la temática de su competencia, los demás Ministros, Secretarios de Estado, Presidentes de Agencias, Sociedades y Empresas del Estado, entes centralizados, descentralizados y autárquicos.
13. Representar a la Provincia de Córdoba ante los organismos nacionales o regionales en materia de relaciones laborales.