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Pasividad anticipada voluntaria para agentes de la APP

Continuamos haciendo más eficientes los recursos del Estado Provincial

Desde hace varios años, el Gobierno de Córdoba se encuentra desarrollando un proceso de simplificación e informatización en sus sistemas administrativos, con el consecuente rediseño de muchas de las actividades laborales tradicionales. En este marco, es necesaria la permanente revisión de las estructuras de personal que componen las distintas áreas del Estado y adecuar a los requerimientos actuales las capacidades de los trabajadores y trabajadoras que allí se desempeñan.

El reordenamiento de los recursos humanos y la profesionalización de los agentes con los que cuenta el Estado, sumada a la utilización generalizada de tecnologías e incorporación de modalidades de trabajo novedosas, plantean nuevos desafíos.

Así, el Gobierno ha decidido sumar una herramienta adicional para lograr una organización más eficiente de los recursos humanos del Poder Ejecutivo Provincial: la Pasividad Anticipada Voluntaria (PAV), prevista en el artículo 29 de la Ley N° 8836. 

¿Qué es la pasividad anticipada?

Es un régimen especial por el cual las y los trabajadores mantienen su relación de dependencia y tienen, a su vez, suspendido el deber de prestar servicios. De esta manera, pasan a situación pasiva con goce parcial de haberes hasta que cumplan con los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Los agentes dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, con excepción del personal docente, del Ministerio de Salud y de las Fuerzas de Seguridad, podrán pedir voluntariamente su adhesión a la pasividad.
El régimen está dirigido a aquellos empleados a quienes les falte, al 31/12/2021, hasta diez (10) años para reunir las condiciones para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, que gocen de estabilidad y cuyo cese de prestaciones no afecte la continuidad, la necesariedad o la calidad del servicio en las reparticiones en las que se desempeñan.

¿Cuándo puede gestionarse?

Quienes elijan solicitarla pueden hacerlo hasta el día 31/03/2022 a través del aplicativo Empleado Digital (EDi).

El pedido será evaluado por las autoridades de la jurisdicción a la que pertenezca la persona, quienes realizarán un análisis exhaustivo a fin de evaluar cada postulación, para evitar cualquier afectación y/o disminución de la calidad y continuidad de los servicios y prestaciones que brindan. 

¿Cuánto perciben quienes se acogen a la PAV?

  • Hasta 5 años o menos se liquidará el 70%
  • Hasta 6 años se abonará el 68%
  • Hasta 7 años se pagará el 66%
  • Hasta 8 años se abonará el 64%
  • Hasta 9 años se liquidará el 62%
  • Hasta 10 años pagará el 60%

Etapas

  1. La persona interesada en acogerse a la PAV debe solicitarla a través de EDi

  2. La unidad de recursos humanos evalúa en primer término si se cumplen los requisitos para acceder a este régimen especial y, luego, el área donde el personal presta servicio analiza si es posible otorgar la PAV sin afectar el servicio.

  3. La decisión es comunicada a través de CiDi.

  4. Si la pasividad fue otorgada, se firma un acuerdo entre las partes.

¿Qué otra información es importante conocer?