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"Respetar las normas de tránsito es respetar al otro"

Consejos Policía Caminera

351 4287378 - Policía Caminera

100 - Bomberos

911 - Policía

Recordá que está prohibido encender fuego en todo el territorio provincial y en cualquier época del año.

Recordá que está prohibido encender fuego y cualquier práctica riesgosa en todo el territorio provincial.

Luces bajas, encendidas, siempre.

Llevar las luces bajas encendidas del vehículo, cuando hay luz diurna, y aun con condiciones óptimas de visibilidad, hace que los vehículos sean visibles y que pueda determinarse su velocidad y trayectoria.
Más info.

Licencia Digital

La Licencia Nacional de Conducir Digital es complementaria de la Licencia de Conducir en formato físico, no la reemplaza. Por ello, el conductor que decida bajar a su teléfono celular la Licencia Nacional de Conducir Digital debe también llevar consigo la Licencia de Conducir en formato físico.

Cinturón de Seguridad

Cinturones de seguridad correctamente colocados para todos los ocupantes del vehículo. (Mal colocados pueden causar lesiones).
NO SITUAR A LOS MENORES DE 10 AÑOS EN LOS ASIENTOS DELANTEROS

Alcoholemia

En la Provincia de Córdoba se implementó la ley «Alcohol Cero», que rige para todos los conductores de cualquier tipo de rodados y
que tiene como objetivo disminuir la cantidad de siniestros viales relacionados con el consumo de alcohol en consecuencias fatales para sus protagonistas.»
Más info.

Velocidad

Máximos permitidos

La Provincia de Córdoba cuenta con millones de turistas anualmente, provenientes de todas partes del mundo. Ante este fenómeno turístico se tomaron medidas que sean de convivencia común ante la diversidad cultural.

El control de la velocidad es significativo para que todas las personas puedan manejarse por igual dentro del marco legal. Esta velocidad será determinada por estudios de ingeniería, que determinarán el máximo permitido, y el mínimo reglamentario.

Los límites máximos (genéricos) de velocidad, al no existir señalización que indiquen lo contrario, son:

En zona urbana:

a) En calles: cuarenta (40) km./h.
b) En avenidas: sesenta (60) km./h.
c) En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos.

En zona rural (rutas convencionales):
a) Para motocicletas, automóviles y camionetas: ciento diez (110) km./h.
b) Para ómnibus y casas rodantes motorizadas: noventa (90) km./h.
c) Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: ochenta (80) km./h.
d) Para transporte de sustancias peligrosas: ochenta (80) km /h.

En autopistas y autovías los mismos del apartado 2 salvo para motocicletas y automóviles que puede llegar hasta ciento treinta (130) km./h. y los del punto b) que tienen el máximo de cien (100) km./h.

Límites máximos especiales:
a) En las intersecciones urbanas sin semáforos, ni señales de prioridad; la velocidad precautoria, nunca será superior a treinta (30) km./h.
b) En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos; la velocidad precautoria no será superior a veinte (20) km./h, y el cruce se efectuará después de asegurarse el conductor que no se acerca un tren.
c) En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas la velocidad precautoria no será mayor a treinta (30) km./h, durante su funcionamiento.
d) En rutas que atraviesen zonas urbanas (travesías), la velocidad precautoria no será mayor a sesenta (60) km./h.
Más info.

Mascotas

A la hora de trasladar un perro, gato o cualquier otro animal en el auto, es muy importante tener en cuenta qué dice la Ley Provincial de Tránsito de Córdoba (8560), que regula todo en materia de tránsito. La normativa se aplica en las rutas provinciales y nacionales, al igual que en algunas localidades del interior que adhieren a ella. Esta misma norma es la que aplica la Policía Caminera en los controles de ruta.

– Chequear condiciones mecánicas del automotor, asegurándose del correcto funcionamiento del sistema original de seguridad del vehículo, controlar fluidos, amortiguadores, cubiertas y sistema eléctrico.

– Llevar, balizas portátiles, matafuego con su carga vigente, fijo dentro del habitáculo y al alcance del conductor.

– Portar documentación personal y del vehículo (DNI, Licencia de conducir, cédula de identificación del vehículo, constancia de seguro obligatorio).

– Cinturones de seguridad correctamente colocados para todos los ocupantes de vehículo. (Mal colocados pueden causar lesiones).

– Niños menores de 10 años deben viajar sujetos al asiento trasero y/o asiento para niños homologado con el correaje correspondiente.

– Respetar velocidades máximas y mínimas permitidas para cada tipo de vía.

– No adelantar en zona prohibida.

– Viajar descansado. 

– Recordar “que el que conduce no bebe”, rige Ley 10.181 Programa alcoholemia “0” en rutas y caminos de jurisdicción provincial.

– No transitar, estacionar ni detenerse en banquinas, ya que son vías de escape ante posibles siniestros y corredores sanitarios que deben permanecer despejados.