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Documentación Laboral

Programas

OBJETIVOS
Los alcances de los Arts. 54 y 144 inc. 17 de la Constitución Provincial en el ejercicio del poder de policía del trabajo y las facultades conferidas por la ley 8.015, en cuanto al control y habilitación de la documentación laboral exigida por las leyes de fondo a través de la rúbrica de la misma, reviste fundamental importancia para determinar los derechos y obligaciones de las partes que componen una relación laboral a la hora de verificar el fiel cumplimiento a las leyes laborales, previsionales, de la seguridad social e impositiva.

La regulación de los requisitos necesarios para la rúbrica y habilitación de la documentación laboral es de fundamental importancia para determinar no solo los derechos y obligaciones de las partes que componen una relación laboral, sino que también son de gran utilidad para los organismos previsionales, de la seguridad social e impositiva.

La importancia que reviste el cumplimiento de las normas laborales, a través de su reglamentación, no solo permite identificar a cada empleador/empresa, sino también permite conocer acabadamente su situación por parte de la Autoridad de Aplicación, como así también los trámites realizados por cada una de ellas, siendo de vital importancia para el correcto control de la documentación laboral.

 FUNCIONES
La autoridad de aplicación tiene plenas facultades para dictar en ejercicio de sus funciones, actos administrativos de valor significativo para las partes integrantes de la relación laboral a los efectos de instruir al personal encargado de la rúbrica y habilitación de la documentación laboral en el territorio de la Provincia de Córdoba, en virtud de la importancia que reviste la documentación laboral de contralor para el normal funcionamiento y desarrollo de las empresas/empleador.

En razón de lo expuesto las funciones del Área de Documentación Laboral, Libros y Planillas son:

  • Implementar y hacer seguimiento del Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral para todos los empleadores/empresas que deban llevar documentación laboral en el marco de la legislación de fondo y conforme a la actividad que desempeñan en la Provincia de Córdoba.
  • Realizar el contralor para la habilitación y registro de rúbrica de la documentación laboral exigida por las leyes laborales, estatutos particulares, CCT y/o cualquier norma de carácter general o especial creadas o a crearse.
  • Llevar el Registro de Irregularidades en la presentación de Documentación Laboral, estableciendo un sistema de seguimiento de empleadores infractores y reincidentes.
  • Ordenar, implementar, registrar y hacer seguimiento de los empleadores a través del “Empadronamiento On Line de Empleadores de la Provincia de Córdoba”, sin que esto signifique relevar a los empleadores de cumplir con lo establecido por esta autoridad en cuanto a la rúbrica de la documentación laboral ya sea en papel o en cualquier otro formato que se establezca a futuro.
  • Velar por la confidencialidad de los datos ingresados a la base de Empadronamiento On Line, como así también del Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral, el cual está garantizado por lo establecido en la Ley Nº:17.622, que imponen el secreto estadístico.

FUNDAMENTO LEGAL

  • Resolución N°: 318 de fecha 24 de agosto de 2010, del entonces Sr. Ministro de Industria, Comercio y Trabajo faculta al Sr. Secretario de Trabajo de Córdoba a dictar las reglamentaciones complementarias necesarias para establecer los requisitos y formalidades operativas a las cuales deberán sujetarse los empleadores/empresas en el fiel cumplimiento de las normas vigentes para la habilitación y rúbrica de todo tipo de documentación laboral.
  • Resolución Nº:103/2010 de fecha de 14 de Octubre de 2010, del entonces Sr. Secretario de Trabajo de Córdoba donde se reglamenta las formas de habilitación, rúbrica y seguimiento de la documentación laboral exigida por las leyes laborales vigentes y establece su ámbito de actuación.
  • Leyes laborales, estatutos particulares, CCT y/o cualquier norma de carácter general o especial creadas o a crearse.

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