Please ensure Javascript is enabled for purposes of website accessibility
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Restricción de circulación del transporte automotor de carga

  • Será para los días viernes 14 y sábado 15 de enero desde las 18 hasta las 21 horas.
  • La restricción abarca el transporte automotor de cargas generales, de mercaderías y de residuos peligrosos.
  • La medida regirá en las rutas nacionales 7, 8, 9, 19, 20, 35, 38 y 158 en ambos sentidos.

La Policía de la Provincia informa que los días viernes 14 y sábado 15 de enero de 2022, desde las 18:00 hasta las 21:00 horas se establecerá una restricción en la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas generales, de mercaderías y residuos peligrosos.

La medida obedece a una disposición (Nº 867/2021) emanada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual regirá para las rutas nacionales que atraviesan la Provincia de Córdoba, a saber: 7, 8, 9, (desde Villa del Totoral hasta la Quiaca), 19, 20, 35, 38 y 158, restringiéndose la circulación en ambos sentidos. Cabe consignar que quedan exceptuadas las rutas 36, 60, 148 y Autopista Córdoba – Rosario.

En este sentido, quedan excluidas de la restricción, entre otros, los vehículos de:

  • transporte de leche cruda y sus derivados,
  • transporte de animales vivos,
  • transporte de productos frutihortícolas en tránsito,
  • transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales
  • atención de emergencias,
  • asistencias de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el trasladado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío,
  • cisterna de trasladado de combustibles y de gas natural comprimido,
  • transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transporta a dichos destinos,
  • transporte de medicinas,
  • transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos,
  • transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial
  • transporte de sebo, hueso y cueros.

Asimismo, se informa que la restricción rige para las categorías:

  • N2: vehículos utilizados para transporte de carga con un peso máximo superior a los 3.500 Kg, pero inferior a los 12.000 Kg.
  • N3: vehículos para transporte de carga con un peso máximo superior a los 12.000 Kg.
  • O: Acoplados (incluyendo semiacoplados).
  • O3: Acoplados con un peso máximo superior a los 3.500 Kg, pero que no exceda los 10.000 Kg.
  • O4: Acoplados con un peso máximo superior a los 10.000 Kg.