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Ley Provincial de Tránsito

  • Ámbito de Aplicación
     La presente Ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación, la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, incluidas las vías de circulación vehicular del dominio nacional que se desarrollan dentro de los límites del territorio de la Provincia. En las jurisdicciones municipales y comunales que adhieran, regirá la presente Ley en todo aquello que no sea específicamente regulado localmente.
    Las normas que dicten las municipalidades o comunas estableciendo disposiciones no contenidas u opuestas a lo prescripto en esta Ley, regirán exclusivamente en el área urbana del ejido de las mismas.
  • Competencia
    Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta Ley, la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Córdoba o el área que en el futuro se determine en el orden provincial y las que se establezcan en las jurisdicciones municipales que adhieran a ésta.
    El Poder Ejecutivo Provincial concertará y coordinará con las municipalidades, las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen.
    Asimismo, podrá asignar las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas provinciales y nacionales dentro del territorio provincial, a la Policía de la Provincia de Córdoba y otros organismos existentes, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.

 

Texto Completo de la Ley