► Omitir la exigencia de playas de estacionamiento, cerco perimetral y una cortina forestal con las características y condiciones fijadas en la Ley vigente y por la Autoridad de Aplicación.
► Omitir la exigencia de infraestructura básica establecida en la legislación vigente en relación a equipos secadores de granos; sistemas distribuidores para trasvase, carga y descarga; zonas de carga y descarga y/o vagones; equipos en general.
► Omitir disponer de un sistema de gestión de residuos eficiente.
► Omitir los requisitos de seguridad en relación a combustible, incendios, explosiones y cualquier tipo de incidentes que pudieran producir daños ambientales, materiales y a la integridad física de las personas, y los respectivos planes aprobados por la autoridad competente en la materia, tales como bomberos voluntarios o autoridades del Plan Provincial de Manejo del Fuego.
► Omitir la disposición de cortinas forestales, en las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación, rodeando el predio con especies apropiadas de hoja perenne con la finalidad de minimizar la transferencia de material particulado producto del funcionamiento de la planta.
► Carecer de la licencia ambiental habilitante.
► Carecer de inscripción o estar inscripto irregularmente, en el Registro de Plantas Almacenadoras, Clasificadoras, Acondicionadoras y de Conservación de Granos (PACACG) de la Provincia de Córdoba;
► Instalarse en zonas vedadas conforme la legislación vigente.
► Almacenar granos a cielo abierto, excepto que ello haya sido expresamente autorizado por la autoridad de aplicación.
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