Parques Naturales Provinciales:
► Usar extractivamente objetos o especies vivas de animales y plantas.
► Alterar elementos y características de especial relevancia.
► Realizar explotación agrícola, ganadera, forestal, industrial o minera y cualquier otro tipo de aprovechamiento económico, incluyendo actividades con fines comerciales.
► Pescar, cazar y todo otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que razones científicas lo aconsejen.
► Introducir, trasplantar y propagar flora y fauna exóticas, excepto las ya existentes en el lugar que no afecten el equilibrio de las comunidades naturales.
► Introducir animales de uso doméstico, excepto aquellos que se consideren indispensables para la administración técnica del área natural y siempre que no afecten o perjudiquen el desenvolvimiento de las comunidades naturales.
► Presencia humana que represente perturbación o alteración de los ambientes naturales, radicación o residencia de personas, con excepción de las necesarias para la administración técnica, funcionamiento del área e investigación científica.
► Construir todo tipo de instalaciones, edificios, viviendas, excepto las necesarias para funcionamiento de estas áreas.
► Recolectar material para estudios científicos, salvo que fuera imposible realizarlo en otra área o que las necesidades de investigación lo exijan.
► Toda otra acción susceptible de modificar el paisaje natural o el equilibrio biológico, tales como la circulación con vehículos motorizados de cualquier tipo, salvo por trazas autorizadas, entre otras.
► Todas aquellas que surjan de las respectivas leyes de creación de las mismas.
Monumentos Naturales Provinciales:
► Usar extractivamente objetos o especies de animales y plantas.
► Alterar elementos y características de especial relevancia.
► Realizar explotación agrícola, ganadera, forestal, industrial o minera y cualquier otro tipo de aprovechamiento económico, incluyendo actividades con fines comerciales.
► Pescar, cazar y todo otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que razones científicas lo aconsejen.
► Introducir, trasplantar y propagar flora y fauna exóticas, excepto las ya existentes en el lugar que no afecten el equilibrio de las comunidades naturales.
► Introducir animales de uso doméstico, excepto aquellos que se consideren indispensables para la administración técnica del área natural y siempre que no afecten o perjudiquen el desenvolvimiento de las comunidades naturales.
► Presencia humana que represente perturbación o alteración de los ambientes naturales, radicación o residencia de personas, con excepción de las necesarias para la administración técnica, funcionamiento del área e investigación científica.
► Construir todo tipo de instalaciones, edificios, viviendas, excepto las necesarias para funcionamiento de estas áreas.
► Recolectar material para estudios científicos, salvo que fuera imposible realizarlo en otra área o que las necesidades de investigación lo exijan y sea con autorización.
► Toda otra acción susceptible de modificar el paisaje natural o el equilibrio biológico, tales como la circulación con vehículos motorizados de cualquier tipo, salvo por trazas autorizadas, entre otras.
► Todas aquellas que surjan de las respectivas leyes de creación de las mismas.
Refugios de Vida Silvestre:
► Usar extractivamente objetos o especies de animales y plantas.
► Alterar elementos y características de especial relevancia.
► Realizar explotación agrícola, ganadera, forestal, industrial o minera y cualquier otro tipo de aprovechamiento económico, incluyendo actividades con fines comerciales.
► Pescar, cazar y todo otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que razones científicas lo aconsejen.
► Introducir, trasplantar y propagar flora y fauna exóticas, excepto las ya existentes en el lugar que no afecten el equilibrio de las comunidades naturales.
► Introducir animales de uso doméstico, excepto aquellos que se consideren indispensables para la administración técnica del área natural y siempre que no afecten o perjudiquen el desenvolvimiento de las comunidades naturales.
► Presencia humana que represente perturbación o alteración de los ambientes naturales, radicación o residencia de personas en tierras de dominio público, con excepción de las necesarias para la administración técnica, funcionamiento del área e investigación científica, y radicación o residencia de personas en las tierras de dominio particular cuando comprometa o perjudique la vida silvestre.
► Construir todo tipo de instalaciones, edificios, viviendas, excepto las necesarias para funcionamiento de estas áreas, y las que fueran de necesidad familiar cuando el área posea tierras de propiedad particular siempre que sean compatibles con las condiciones naturales.
► Recolectar material para estudios científicos, salvo que fuera imposible realizarlo en otra área o que las necesidades de investigación lo exijan y sea con autorización.
► Toda otra acción susceptible de modificar el paisaje natural o el equilibrio biológico, tales como la circulación con vehículos motorizados de cualquier tipo, salvo por trazas autorizadas, entre otras.
► Todas aquellas que surjan de las respectivas leyes de creación de las mismas.
Reservas Provinciales de Uso Múltiple:
► Utilizar abusiva o incontroladamente sus ambientes de manera que comprometa sus características naturales actuales o ponga en peligro su potencialidad productiva y valor ecológico.
► Aprovechamiento extractivo en forma indiscriminada de su flora y fauna silvestre que afecte sus posibilidades de perpetuación, mantenimiento y renovación pertinente.
► Introducir, trasplantar y propagar flora y fauna exóticas, excepto las ya existentes en el lugar que no afecten el equilibrio de las comunidades naturales.
► Asentamientos y actividades humanas que atenten contra la conservación de los recursos naturales tales como la circulación con vehículos motorizados de cualquier tipo, salvo por trazas autorizadas, entre otras.
► Toda acción que implique una modificación transformadora, deterioro o destrucción de sus ambientes de vida silvestre y un aprovechamiento contrario a la regulación conservacionista.
► Todas aquellas que surjan de las respectivas leyes de creación de las mismas.
Reservas Hídricas Naturales:
► La realización de actividades y asentimientos humanos que comprometan la perpetuación de los ambientes o afecten la conservación del área natural tales como la circulación con vehículos motorizados de cualquier tipo, salvo por trazas autorizadas entre otras.
► Acciones que perjudiquen la vida silvestre y el recurso hídrico.
► Usar en forma indiscriminada y/o aprovechar sus ambientes en forma contraria a una adecuada regulación conservacionista.
► Toda otra acción que se contraponga con el objetivo del área.
► Todas aquellas que surjan de las respectivas leyes de creación de las mismas.
Reservas Hídricas Naturales:
► Actividades y asentimientos humanos que comprometan la perturbación de los ambientes o afecten la conservación del área natural tales como la circulación con vehículos motorizados de cualquier tipo, salvo por trazas autorizadas, entre otras.
► Acciones que perjudiquen la vida silvestre, en particular el recurso forestal.
► Usar en forma indiscriminada y/o aprovechar sus ambientes en forma contraria a una adecuada regulación conservacionista.
► Aprovechar bosques, reforestar o forestar de manera que contravenga los criterios técnicos y normas sobre la materia y/o se opongan al objetivo del área.
► Toda otra acción que se contraponga con el objetivo del área.
► Todas aquellas que surjan de las respectivas leyes o decretos de creación de las mismas.
Reservas Naturales de Fauna:
► Toda técnica y modalidad de utilización extractiva que atente contra el desarrollo de la fauna silvestre.
► Acciones que perjudiquen la vida silvestre, en especial la fauna autóctona.
► Asentamientos humanos, instalaciones, obras de infraestructura, saneamiento de ambientes y toda otra acción que se contraponga con el objetivo del área tales como la circulación con vehículos motorizados de cualquier tipo, salvo por trazas autorizadas , entre otras.
► Todas aquellas que surjan de las respectivas leyes de creación de las mismas.
Reservas Naturales:
► Toda acción o actividad que produzca destrucción o deterioro de los recursos y sus ambientes naturales y artificiales asociados.
► Asentamientos humanos, actividades, instalaciones, edificaciones y obras de infraestructura, que no armonicen con las características ambientales del área o no respeten su fisonomía, paisaje y recursos naturales, tales como la circulación con vehículos motorizados de cualquier tipo, salvo por trazas autorizadas, entre otras.
► Toda acción que se contraponga con los objetivos y características del área;
► Todas aquellas que surjan de las respectivas leyes de creación de las mismas.
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