Please ensure Javascript is enabled for purposes of website accessibility
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Ayudas Directas por Restricciones
en la Actividad

Prorrogamos el plazo de inscripción hasta el 31 de julio de 2021

El Gobierno de la Provincia de Córdoba dispuso ayudas económicas y financieras para actividades restringidas. Los beneficiarios son personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en la provincia de Córdoba.

Rubros alcanzados:

  • Agencias de viajes
  • Transporte especial
  • Bares, confiterías y restaurantes
  • Salones de fiesta y discotecas
  • Gimnasio, natatorios y canchas
  • Escuelas de danza, canto y teatro, y academias de idiomas
  • Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas
  • Cines, autocines y centros culturales
  • Centros de formación profesional y academias de oficios
  • Transporte escolar
  • Cantinas dentro de establecimientos educativos
  • Guarderías y jardines maternales
  • Producción, composición, representación y servicios conexos al desarrollo de espectáculos teatrales y musicales
  • Peluquerías, centros de estética, spa y similares
  • Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos
  • Servicios de entretenimiento.

Ayudas no reintegrables:

Monotributo: categorías A, B y C, $ 30.000; categorías D, E, F y G, $ 40.000; categorías H, I, J y K, $ 45.000.
Responsable inscripto: si la Declaración Jurada de Ingresos Brutos promedio del primer trimestre de 2021 no es superior a los $ 250.000, la ayuda es de $ 45.000; si la Declaración Jurada de Ingresos Brutos promedio del primer trimestre de 2021 es superior a $ 250.000, la ayuda es de $ 70.000.

Beneficios en energía eléctrica:

– Plan de facilidades de pago para deudas vencidas de EPEC para usuarios comprendidos en la Tarifa 2 hasta mayo de 2021 inclusive, con tasa de financiación del 1% y hasta 30 cuotas mensuales.
– Vencimiento de la primera cuota en diciembre de 2021 con plazo de adhesión hasta septiembre de 2021.
 Diferimiento en el pago de las facturas de energía eléctrica con vencimiento en junio de 2021 hasta diciembre próximo con 0 % de interés.
– Reconexión del medidor sin costo, en caso de que corresponda o se solicite la baja temporal del servicio.

Medidas fiscales:

Para todos los rubros afectados por la pandemia rige la exención del pago del mínimo del Impuesto a los Ingresos Brutos para todo el 2021; la eximición del Impuesto de Sellos hasta diciembre de 2021 sobre contratos de alquiler de hasta $ 40.500 mensuales. Además, a esto se suman otras exenciones y diferimientos impositivos asociados a determinados rubros de actividad

Requisitos:

– Completar el formulario de inscripción ingresando con Ciudadano Digital (CiDi) Nivel 2.

– Declarar la cuenta bancaria a nombre del solicitante.

– Estar inscripto en la Dirección General de Rentas en alguna de las actividades restringidas y haber presentado Declaración Jurada de Ingresos Brutos.

– En el caso de monotributistas, haber efectuado al menos un pago correspondiente al primer trimestre de 2021.
La evaluación y aprobación de las solicitudes ingresadas será realizada por la Secretaría General de la Gobernación.

 

Ante consultas relacionadas con las Ayudas Directas por Restricciones en la Actividad puede comunicarse a los siguientes medios de contacto:

Consultas exclusivas relacionadas con usuario CiDi: