Ayudas Directas por Restricciones
en la Actividad
Prorrogamos el plazo de inscripción hasta el 31 de julio de 2021
El Gobierno de la Provincia de Córdoba dispuso ayudas económicas y financieras para actividades restringidas. Los beneficiarios son personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en la provincia de Córdoba.
Rubros alcanzados:
- Agencias de viajes
- Transporte especial
- Bares, confiterías y restaurantes
- Salones de fiesta y discotecas
- Gimnasio, natatorios y canchas
- Escuelas de danza, canto y teatro, y academias de idiomas
- Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas
- Cines, autocines y centros culturales
- Centros de formación profesional y academias de oficios
- Transporte escolar
- Cantinas dentro de establecimientos educativos
- Guarderías y jardines maternales
- Producción, composición, representación y servicios conexos al desarrollo de espectáculos teatrales y musicales
- Peluquerías, centros de estética, spa y similares
- Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos
- Servicios de entretenimiento.
Ayudas no reintegrables:
Monotributo: categorías A, B y C, $ 30.000; categorías D, E, F y G, $ 40.000; categorías H, I, J y K, $ 45.000.
Responsable inscripto: si la Declaración Jurada de Ingresos Brutos promedio del primer trimestre de 2021 no es superior a los $ 250.000, la ayuda es de $ 45.000; si la Declaración Jurada de Ingresos Brutos promedio del primer trimestre de 2021 es superior a $ 250.000, la ayuda es de $ 70.000.
Beneficios en energía eléctrica:
– Plan de facilidades de pago para deudas vencidas de EPEC para usuarios comprendidos en la Tarifa 2 hasta mayo de 2021 inclusive, con tasa de financiación del 1% y hasta 30 cuotas mensuales.
– Vencimiento de la primera cuota en diciembre de 2021 con plazo de adhesión hasta septiembre de 2021.
– Diferimiento en el pago de las facturas de energía eléctrica con vencimiento en junio de 2021 hasta diciembre próximo con 0 % de interés.
– Reconexión del medidor sin costo, en caso de que corresponda o se solicite la baja temporal del servicio.
Medidas fiscales:
Para todos los rubros afectados por la pandemia rige la exención del pago del mínimo del Impuesto a los Ingresos Brutos para todo el 2021; la eximición del Impuesto de Sellos hasta diciembre de 2021 sobre contratos de alquiler de hasta $ 40.500 mensuales. Además, a esto se suman otras exenciones y diferimientos impositivos asociados a determinados rubros de actividad
Requisitos:
– Completar el formulario de inscripción ingresando con Ciudadano Digital (CiDi) Nivel 2.
– Declarar la cuenta bancaria a nombre del solicitante.
– Estar inscripto en la Dirección General de Rentas en alguna de las actividades restringidas y haber presentado Declaración Jurada de Ingresos Brutos.
– En el caso de monotributistas, haber efectuado al menos un pago correspondiente al primer trimestre de 2021.
La evaluación y aprobación de las solicitudes ingresadas será realizada por la Secretaría General de la Gobernación.
Ante consultas relacionadas con las Ayudas Directas por Restricciones en la Actividad puede comunicarse a los siguientes medios de contacto:
Rentas Córdoba
www.rentascordoba.gob.ar
En Facebook /Rentascba
Autogestión telefónica Rentas 0800 444 8008
Consultas exclusivas relacionadas con usuario CiDi:
Preguntas frecuentes CiDi
https://cidi.cba.gov.ar/portal-publico/
Atención al Ciudadano
https://www.cba.gov.ar/espacio-ciudadanos/
Atención telefónica 0800 888 1234