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Estructura del Gobierno

Organización Política

 

La provincia de Córdoba es, al igual que las demás provincias argentinas, autónoma respecto del gobierno nacional en la mayoría de los temas, exceptuando aquellos de naturaleza federal. Esto está reconocido por el artículo 121 de la Constitución de la Nación Argentina:
Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por actos especiales al tiempo de su incorporación.
La Constitución provincial vigente en la actualidad es la correspondiente al año 2001. En ella se establece la existencia de tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
Las autoridades del gobierno tienen su sede en la ciudad de Córdoba, la cual es la capital provincial.

Poder Ejecutivo

El poder ejecutivo provincial es ejercido por un ciudadano con el tratamiento de «Señor Gobernador», así como también por un vicegobernador que preside la legislatura de la provincia y reemplaza al gobernador si éste no pudiera ejercer el cargo, y ambos permanecen en su cargo por un período de cuatro años. Se permite la reelección por un solo período consecutivo.

Asimismo, el gobernador puede nombrar ministros, en el número y competencias que determine la ley.

En la actualidad la autoridad del Poder Ejecutivo cordobés, con mandato 2023-2027, es el Gobernador Martín Llaryora

Poder legislativo y Judicial

El poder legislativo provincial tiene un sistema unicameral y es de su competencia la legislación sobre todos los asuntos no delegados expresamente por la Constitución Nacional al gobierno federal.
Los códigos y legislaciones sobre derechos (civiles, comerciales, penales, laborales, de seguridad social y de minería) están reservadas al Congreso Nacional.
La Legislatura es de tipo unicameral.22 Los mandatos de los legisladores duran cuatro años y son reelegibles.23 La cámara está compuesta de 70 legisladores: de éstos, 26 se eligen uno por cada distrito de la provincia, y 44 en forma proporcional tomando a la provincia como un distrito único.24 La legislatura es presidida por el vicegobernador, el cual sólo tiene derecho a voto en caso de empate.
Poder Legislativo (Sitio Oficial)

Región Centro

La provincia de Córdoba y de Santa Fe firmaron el 15 de Agosto de 1998 el Tratado de Integración Regional entre las Provincias de Córdoba y de Santa Fe «con el fin de promover el desarrollo económico y social en virtud de lo establecido en el Art. 124 de la Constitución Nacional y el desarrollo humano, la salud, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura…»

El 6 Abril del año 1999 se firmó el Acta de Integración de la Provincia de Entre Ríos al Tratado de Integración Regional con lo que quedó configurada la Región Centro.

Los órganos regionales son:

Junta de Gobernadores: Órgano Superior de la Región Centro integrado por los Primeros Mandatarios de las Provincias miembros.

Comité Ejecutivo: Es el órgano de la Región Centro encargado de implementar y ejecutar las políticas regionales consensuadas por la Junta de Gobernadores.

Secretaría Administrativa: Es un órgano de coordinación técnico – administrativo de la Región Centro, encargado de administrar y organizar el proceso de integración regional, ejecutar las actividades que les sean encomendadas por la Junta de Gobernadores y el Comité Ejecutivo, velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de los Tratados Fundacionales y normativa derivada, y con capacidad de asistencia técnica y logística de los restantes órganos de la Región Centro.

Comisión Parlamentaria Conjunta: En su seno deliberan cuatro comisiones internas permanentes: Comisión de Economía y Producción; Comisión de Infraestructura y Servicios; Comisión de Legislación General y La Comisión de Asuntos Institucionales y de Municipios y Comunas.