Son establecidas el artículo 144 de la Constitución Provincial. Entre las principales, se destacan:
Representa al Estado provincial. Tiene a cargo su administración: formula, dirige políticas y ejecuta las leyes.
Inicia leyes, propone la modificación o derogación de las existentes por proyectos presentados a la Legislatura. Tiene la iniciativa en forma exclusiva para el dictado de las leyes de presupuesto y de ministerios.
Celebra tratados y acuerdos para la gestión de intereses provinciales y la coordinación y unificación de servicios similares con el Estado federal, las demás Provincias, los Municipios y entes públicos ajenos a la provincia, con aprobación de la Legislatura y dando cuenta oportunamente al Congreso de la Nación, en su caso.
También celebra convenios, con idénticos requisitos, con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales, e impulsa negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno federal.
Designa, previo acuerdo de la Legislatura, a los miembros del Tribunal Superior de Justicia y demás tribunales inferiores, y a los miembros del Ministerio Público.
Presenta el proyecto de ley de presupuesto, acompañado del plan de recursos, con antelación de no menos de cuarenta y cinco días al vencimiento del período ordinario de sesiones de la Legislatura.
Organiza la Administración Pública, sobre la base de los principios consagrados en el artículo 174 y puede delegar en forma expresa y delimitada, con arreglo a la ley.