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¿Qué es una Cooperativa?

Una Cooperativa es una Asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales, y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controladas.

Tipos de Cooperativas

Existen diversos tipos de cooperativas, como necesidades a satisfacer.
Podemos clasificarlas de acuerdo al objeto social por el cual fueron creadas y así encontramos:

Cooperativas de Trabajo

La forman trabajadores, que ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción tanto de bienes como de servicios.

Cooperativas Agropecuarias

Son organizadas por productores agropecuarios para abaratar sus costos y tener mejor inserción en el mercado, así compran insumos, comparten la asistencia técnica y profesional, comercializan la producción en conjunto, aumentando el volumen y mejorando el precio, inician procesos de transformación de la producción primaria, etc.

Cooperativas de Provisión de Servicios Públicos

Los asociados son los usuarios de los servicios que prestará la cooperativa. Podrán ser beneficiarios de servicios tales como provisión de energía eléctrica, agua potable, teléfono, gas, etc.

Cooperativas de Provisión

La integran asociados que pertenecen a una profesión u oficio determinado (médicos, taxistas, comerciantes, transportistas, farmacéuticos, etc.).

Cooperativas de Vivienda

Los asociados serán aquellos que necesitan una vivienda, a la cual pueden acceder en forma asociada, tanto por autoconstrucción, como por administración.

Cooperativas de Consumo

Son aquellas en las que se asocian los consumidores, para conseguir mejores precios en los bienes y artículos de consumo masivo.

Cooperativas de Crédito

Otorgan préstamos a sus asociados con capital propio Cooperativas de Seguros. Prestan a sus asociados servicios de seguros de todo tipo.

Bancos Cooperativos

Operan financieramente con todos los servicios propios de un Banco.

Constitución de una Cooperativa

El proceso organizativo de una cooperativa comienza cuando existe un grupo de personas que consciente de sus necesidades comunes se plantean la posibilidad de resolverlas mediante una forma legal y ordenada.
Este grupo de personas debe establecer claramente los objetivos a cumplir, es decir analizar, ¿Qué se quiere hacer?, ¿Cómo lo van a hacer?, ¿Quiénes lo van a hacer?, etc. y a través de las respuestas a estos interrogantes irán definiendo el tipo de cooperativa a formar, el objeto social, etc.

♦ Cantidad mínima de personas para formar una Cooperativa = 10
Artículo 2°, Inciso 5º, Ley 20.337 
Excepción para Cooperativas de Provisión de Servicios Rurales y  Trabajo = 6
Resoluciones 302 y 324 -ex INAC

El acto fundacional de una Cooperativa es la ASAMBLEA CONSTITUTIVA en donde todos los asociados fundadores deciden cuestiones como:
(Artículo 7° – Ley 20.337)
La asamblea constitutiva debe pronunciarse sobre:
1º.- Informe de los iniciadores;
2º.- Proyecto de estatuto;
3º.- Suscripción e integración de cuotas sociales;
4.º- Designación de consejeros y síndico;

Todo ello debe constar en un solo cuerpo de acta, en el que se consignará igualmente nombre y apellido, domicilio, estado civil y número de documento de identidad de los fundadores.
(Artículo 8° – Ley 20.337)
1°.- La denominación y el domicilio
2°.- La designación precisa del objeto social
3°.- El valor de las cuotas sociales y el derecho de ingreso si lo hubiera, expresado en moneda argentina
4°.- La organización de la administración y la fiscalización y el régimen de las asambleas
5°.- Las reglas para distribuir los excedentes y soportar las pérdidas
6°.- Las condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados
7°.- Las cláusulas necesarias para establecer los derechos y obligaciones de los asociados
8°.- Las cláusulas atinentes a la disolución y liquidación

ASAMBLEA

La Asamblea es el órgano superior y soberano de la cooperativa, a través de la cual los asociados expresan su voluntad. En ella todos los asociados participan en un pie de igualdad con 1 voto por persona.

Capítulo VI – Ley 20.337
Existen dos tipos de Asambleas:
1.- Ordinarias
Se realizan una vez al año dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Se considera:
1º. Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos;
2º. Informes del síndico y del auditor;
3º. Distribución de excedentes;
4º. Fusión o incorporación;
5º. Disolución;
6º. Cambio del objeto social;
7º. Participación de personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del Estado en los términos del último párrafo del artículo 19;
8º. Asociación con personas de otro carácter jurídico.

2.- Extraordinarias
Las asambleas extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el consejo de administración; el síndico, conforme a lo previsto por el artículo 79 inciso 2, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del total, salvo que el estatuto exigiera un porcentaje menor. Se realizarán dentro del plazo previsto por el estatuto. Se considera:
Los asuntos que por su índole no pueden ser considerados en la Asamblea Ordinaria.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El órgano elegido por la Asamblea para administrar y dirigir las operaciones sociales y realizar todas las funciones que no están reservadas para la Asamblea.
Los consejeros deben ser asociados y no menos de tres (Artículo 63° – Ley 20.337). Es un órgano colegiado y de carácter permanente. La duración en el cargo no puede exceder de 3 ejercicios, pudiendo ser reelectos, salvo disposición expresa del estatuto en contrario.

Debe reunirse por lo menos 1 vez al mes y los temas tratados deben constar en el Libro de Actas de Reuniones del Consejo de Administración.
Capítulo VIII – Ley 20.337º

SINDICATURA

La fiscalización privada está a cargo de uno o más síndicos elegidos por la asamblea entre los asociados. Se elegirá un número no menor de suplentes.

Artículo 76º – Ley 20.337
La Sindicatura podrá ser:
1.- Unipersonal = desempeñado por 1 persona = SÍNDICO
2.- Colegiada = desempeñado por 3 o más personas = Comisión Fiscalizadora (siempre deberá ser impar la cantidad de miembros).

Artículo 79º – Ley 20.337
Atribuciones:
Son atribuciones del Síndico, sin perjuicio de las que conforme a sus funciones le confiere la ley y el estatuto:
1 ° .- Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y documentos siempre que lo juzgue conveniente.
2 ° .- Convocar, previo requerimiento al consejo de administración a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario; y a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley.
3 ° .- Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie.
4 ° .- Asistir con voz a las reuniones del consejo de administración.
5 ° .- Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados.
6 ° .- Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la asamblea ordinaria.
7 ° .- Hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes.
8 ° .- Designar consejeros en los casos previstos en el último párrafo del artículo 65º.
9 ° .- Vigilar las operaciones de liquidación.
10 ° .- En general, velar por que el consejo de administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias.

Auditoría Externa:
De acuerdo al Artículo 81° de la Ley 20.337 las cooperativas deben contar desde su constitución y hasta que finalice su liquidación con un servicio de Auditoría Externa a cargo de un Contador Público Nacional suscripto en la matrícula respectiva. 
El servicio de auditoría puede ser prestado por cooperativa de grado superior o entidad especialmente constituida a este fin.
Cuando la cooperativa lo solicite y su condición económica lo justifique la auditoría será realizada por el órgano local competente. En este caso el servicio será gratuito y la cooperativa estará exenta de responsabilidad si no fuera prestado.
La auditoría puede ser desempeñada por el síndico cuando éste tuviera la calidad profesional indicada.

Libro especial
Los informes de auditoría se confeccionarán de acuerdo con la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación, serán por lo menos trimestrales y se asentarán en el libro especial previsto en el artículo 38 inciso 4.