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Institucional

Ministro de Salud

Ricardo Pieckenstainer

Secretaría de Prevención y Promoción de la Salud

ALONSO Diego Enrique

Secretaría de Salud

GIORDANA Carlos Gustavo

Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones

GARCIA FERREYRA SANTOS María

Secretaría de Salud Mental

GUIDETTI María Pía Andrea

Secretaría de Coordinación y Gestión Administrativa

VICENTE Matías Agustín

Instituto de Investigación y Planificación Sanitaria

KLEIN Gustavo Javier

Subsecretaría de Gestión Administrativa

VASSALLO Santiago

Subsecretaría de Formación en Salud y Seguridad del Paciente

CORRALES Rubén Osvaldo

Subsecretaría de Prevención de las Adicciones

MAIOCCO Florencia

Subsecretaría de Integración Sanitaria

DUCANT Manuel

Subsecretaría de Estrategias Sanitarias y Acceso a la Salud

LÓPEZ Laura Raquel

Dirección General de Planificación Sanitaria

SIMONINI Claudia Fany

Dirección General de Capacitación y Formación de Salud

GARCÍA FERREIRA Santos María

Dirección General de Protección de la Embarazada y su Bebé

BELVEDER María José

Dirección General de Administración

WILLATOWSKI Emiliano

Dirección General de Atención Primaria de la Salud

GODOY Ana Carolina

Dirección General de Gestión del Capital Humano

SILVA Florencia Gabriela

Dirección General de Compras y Contrataciones

MACCIO José Sebastián

Dirección General de Hospitales del Interior

AMODEI Pablo Bartolo

Dirección General de Asuntos Legales

CIMA BERRETTA Gonzalo José

Instituto de Investigación y Planificación Sanitaria

Rodolfo Héctor Rodriguez

APROSS

Rodolfo Nicolás Carvajal

Compete al Ministerio de Salud, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.

El ministerio entenderá en:

  1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
  2. La propuesta y aplicación de la política sanitaria en todo el territorio provincial.
  3. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
  4. La fiscalización del funcionamiento de los servicios y la administración de las instituciones y establecimientos públicos y privados de su jurisdicción.
  5. Las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud
  6. La elaboración de las normas destinadas a regular las acciones del equipo de salud en el ámbito educacional.
  7. El ejercicio de poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental vinculados con la salud.
  8. La coordinación de los servicios estatales (nacionales, provinciales y municipales) con los servicios privados de salud.
  9. La organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios, públicos y privados.
  10. El control y fiscalización de todo lo atinente a la producción, elaboración, distribución, disponibilidad y comercialización de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, hierbas y otras tecnologías de aplicación en salud
  11. La regulación, control y fiscalización de las actividades en los institutos asistenciales y de investigación relacionados con la salud humana, de carácter público o privado.
  12. La promoción de la educación sanitaria a través de los establecimientos educacionales para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población.
  13. La elaboración de los programas materno infantiles en el ámbito provincial tendientes a disminuir la morbimortalidad materna e infantil.
  14. La elaboración de los planes de las campanas sanitarias destinadas a lograr el control de enfermedades endémicas, tratamientos y rehabilitación de enfermos.
  15. La elaboración, ejecución de acciones y otorgamientos de subsidios tendientes a lograr la readaptación y reeducación de las personas con capacidades diferentes.
  16. La administración de los fondos destinados a solucionar problemas de salud en situaciones de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigencia.
  17. La elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados y un sistema de salud que cubra a los habitantes de la Provincia para el cuidado de la salud y/o en caso de enfermedad, aplicando los criterios de la atención primaria de la salud en el desarrollo de las actividades de atención médica.
  18. La regulación, control y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas con la salud.
  19. El ejercicio del poder de policía sanitaria en lo referente al registro de la calidad constitutiva de las asociaciones o sociedades que gerencien, administren o financien servicios prestadores de salud.
  20. La elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la prevención, tratamiento, readaptación y reeducación de la población que se vea dominada por procesos de adicción.
  21. La elaboración de los planes de las campanas sanitarias destinadas a lograr el control de enfermedades (retrovirales, VIH / Sida y otras) y de las acciones destinadas al tratamiento y recuperación.
  22. La coordinación, y fiscalización de las acciones de salud efectuadas por los municipios en la jurisdicción provincial y la prestación a estos de asesoramiento o asistencia financiera mediante convenios, para el funcionamiento, desarrollo o integración de servicios sanitarios.
  23. Entender en la administración de los recursos económicos provenientes del Fofindes y otras fuentes, con destino a contribuir en la prestación de la atención sanitaria de los municipios y comunas en todo el territorio provincial.
  24. La elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados para donación, ablación y trasplantes de órganos.
  25. La elaboración, ejecución y fiscalización de programas de salud, tanto a nivel grupal, individual y familiar, con el objeto de propiciar cambios de conductas permanentes y pautas favorables para la salud y el asesoramiento o asistencia financiera mediante convenios a instituciones públicas o privadas para el desarrollo e implementación de dichos programas.
  26. Entender en la regulación de la medicina prepaga.
  27. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y el ejercicio del carácter de Autoridad de Aplicación de todas las normas especificas referidas a su competencia, en particular las que se refieren al Equipo de Salud Humana.
  28. Coordinar el funcionamiento del Consejo Provincial de la Salud.
  29. La supervisión, coordinación y regulación del Instituto de Investigación y Planificación Sanitaria.