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Institucional

Ministro de Seguridad

Juan Pablo Quinteros

Secretaría de Prevención y Coordinación Institucional

GUALDONI José Cesar

Secretaría de Gestión de Riesgo Climático - Catástrofe y Protección Civil

ZORNADA Marcelo Osvaldo

CO.SE.DE.PRO.

FROSSASCO Horacio Marcelo

Secretaría de Seguridad

BEVILACQUA Ángel Andrés

Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba COPEC

GRAGLIA José Emilio

Subsecretaría de Sistema Integrado de Seguridad Pública

Subsecretaría de Recursos para la Seguridad

FERRARI Gustavo Alfredo

Subsecretaría de Planificación Estratégica

CASTELLANOS Guillermo Daniel

Subsecretaría de Coordinación Operativa

GOMEZ Walter Leonardo Fabio

Asesor de Ministro

Martín Sebastián Facundo Soda

Subsecretario de Planificación Estratégica

Guillermo Daniel Castellanos

Subsecretario de Sistema Integrado de Seguridad Pública

José Cesar Gualdoni

Secretario de Prevención y Coordinación Institucional

Ángel Andrés Bevilacqua

Subsecretario de Recursos para la Seguridad

Gustavo Alfredo Ferrari

Presidente del Consejo de Seguridad Provincial

Horacio Marcelo Frossasco

Secretario de Gestión de Riesgo Climático, Catástrofe y Protección Civil

Marcelo Osvaldo Zornada

Subsecretario de Coordinación Operativa|

Walter Leonardo Fabio Gómez

Los Ministros tendrán las siguientes competencias y atribuciones comunes:

  1. Representar política, administrativa y parlamentariamente a sus respectivas Jurisdicciones.
  2. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia en los asuntos de su competencia y en aquellos que deba intervenir conjuntamente con otros colegas, siendo personalmente responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con los otros Ministros.
  3. Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica de la Jurisdicción a su cargo.
  4. Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios que no requiera resolución del Poder Ejecutivo u otra área competente, o en cuestiones que éste le haya delegado expresamente, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten.
  5. Adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las funciones de su competencia.
  6. Elaborar, proponer y suscribir los proyectos de leyes originados en el Poder Ejecutivo, así como los decretos reglamentarios que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las Leyes de la Provincia.
  7. Redactar y elevar a consideración del Poder Legislativo la memoria anual de la actividad cumplida por sus Ministerios.
  8. Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido. Cuando asuntos de esta naturaleza sean sometidos a consideración del Poder Ejecutivo, los mismos deberán haber sido previamente coordinados con todos los sectores interesados en ellos, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno.
  9. Intervenir en la promulgación y ejecución de las leyes, como así también velar por el debido cumplimiento de las decisiones del Poder Ejecutivo relativas a los asuntos de su competencia.
  10. Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia.
  11. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
  12. Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias.
  13. Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado Provincial en el área de su competencia.
  14. Entender – previa delegación del Poder Ejecutivo – en la celebración de contratos en representación del Estado Provincial y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente, como así también en lo relativo al personal de su jurisdicción y su régimen legal.
  15. Ejercer el Poder de Policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas asignadas y referidas a su competencia.

Como integrantes del Gabinete Provincial los Ministros tendrán las siguientes atribuciones y deberán intervenir en: 1. La definición de los objetivos políticos. 2. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia. 3. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo. 4. La elaboración del proyecto de Presupuesto Provincial. 5. La información sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete. 6. Los asuntos que el Poder Ejecutivo le someta a consideración en forma individual o conjunta con otros Ministros.

En general asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al gobierno político interno, a las relaciones institucionales, sociales y gremiales del Poder Ejecutivo, así como asistirlo en las políticas en materia municipal, comunal y en particular, entender en:

  1. La convocatoria y prórroga de las sesiones de la Legislatura Provincial.
  2. Las relaciones con: a. El Gobierno Nacional, Organismos Federales y los Estados Provinciales. b. Los municipios, comunas y comunidades regionales. c. Las autoridades militares, eclesiásticas y cuerpo consular con asiento en la Provincia. d. Los organismos institucionales, gremiales, económicos y sociales y demás instituciones de la sociedad civil. e. Los partidos políticos reconocidos y vigentes. f. Las organizaciones religiosas que funcionen en la Provincia para garantizar el libre ejercicio del culto.
  3. El desarrollo y coordinación de las acciones de gobierno que fortalezcan la envergadura institucional y capacidad de gestión de las Comunidades Regionales, brindando asistencia técnica y financiera mediante convenios para su funcionamiento, desarrollo de iniciativas o integración de servicios.
  4. La planificación, organización y cooperación con las autoridades correspondientes, de la actividad electoral en la Provincia.
  5. La promoción de mecanismos de concertación y estudios técnicos para el desarrollo de iniciativas y proyectos relacionados con la materia electoral.
  6. La promoción, capacitación y asistencia técnica de las asociaciones, instituciones de bien público y organizaciones intermedias y no gubernamentales, como así también su registro y fiscalización en caso que estos no estén asignados a otra Jurisdicción.
  7. Entender en la implementación de políticas públicas interjurisdiccionales que tengan por objeto promover el desarrollo e integración de las regiones, municipios y comunas de la Provincia de Córdoba.
  8. Colaborar y asesorar a los municipios y comunas sobre cuestiones vinculadas al desarrollo urbano, servicios públicos, finanzas públicas, y otras materias relacionadas con su habitual funcionamiento, en coordinación con otras áreas del Gobierno Provincial con competencias concurrentes.