Preguntas frecuentes sobre mutuales
Índice temático:
1- Acta de Asamblea: Formalidades y Contenidos.
2- Cuarto Intermedio en las Asambleas.
3- Elección de Autoridades.
3.1- Junta Electoral.
3.2- Datos que debe contener el acta de Asamblea en los casos de elección de autoridades.
4- Padrón de Asociados.
5- Libros Contables y Sociales de carácter obligatorio.
5.1- Registro de Asociados.
5.2- Prohibiciones con respecto a los libros sociales.
5.3- Extravío de los libros.
5.4- Procedimiento para implementar la contabilidad mecanizada.
5.5- Servicio de Vivienda.
6- Del Órgano Directivo
6.1- Requisitos para ser miembro.
6.2- Duración del mandato.
6.3- Responsabilidad de la Gestión.
6.4- Reuniones.
6.5- Deberes y atribuciones.
7- Memoria Anual: Pautas para su confección.
8- De la Junta Fiscalizadora
8.1- Reuniones.
8.2- Temario.
8.3- Deberes y Atribuciones.
9- Parentesco entre los miembros de los Órganos Sociales.
10- Retribuciones a Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora.
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1- ACTA DE ASAMBLEA: FORMALIDADES Y CONTENIDO
Res. 729/78 – Anexo 4
* Número de acta y clase de asamblea.
* Lugar, fecha y hora de celebración (hora de convocatoria y hora en que se inicia).
* Socios: Consignar cantidad con que cuenta la entidad para participar en la asamblea y cantidad de asistentes a la misma. (Indicar el folio del registro de asistencia a asambleas donde conste la firma de asociados presentes).
* Orden del día: Realizar su transcripción.
* Asociados designados: Nombre y apellido de dos asociados designados en la asamblea para firmar el acta.
* Consideraciones: Reseña de consideraciones vertidas por los participantes con relación al tratamiento del orden del día.
* Votación: Forma y resultados obtenidos de cada punto tratado. Cantidad de: votos a favor, en contra y abstenciones.
Cuando por Ley o estatutos se exija mayoría especial, se indicará el número de socios presentes en el momento de la votación.
* Abstención: indicar la abstención de los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora en aquellos puntos en que por ley están excluidos de hacerlo.
* Memoria, Balance e Inventario, Cuadro demostrativo de Gastos y Recursos: Incluir los números de folios en que están asentados en los libros respectivos.
* Estatutos y Reglamentos: Cuando se consideren y reformen, deberá transcribirse en el acta, en forma completa, el texto aprobado.
* Acta firmada por: Presidente, Secretario y dos asociados designados por la asamblea a tal efecto.
* Transcripción de Acta: deberá ser transcripta y firmada en el libro dentro de los diez días subsiguientes al acto.
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2- CUARTO INTERMEDIO EN LAS ASAMBLEAS
Res. 1092/79
* Plazos: Se puede resolver el pase a cuarto intermedio, una o más veces, dentro de los treinta días corridos a contar desde el día siguiente de la iniciación del acto.
o Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez y por el mismo tiempo por la autoridad de aplicación cuando la entidad, por motivos fundados, lo solicite.
o Se dejará constancia en el acta: el día, la hora y el lugar de la reanudación.
* Actas: De cada reunión se confeccionará acta.
* Local: Con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados presentes se podrá continuar el acto en otro local. (Dentro de la jurisdicción del domicilio de la entidad).
* Participación de asociados: Pueden hacerlo los que no se encontraban presentes al iniciarse la asamblea y firmar el libro correspondiente. (Siempre que lo considere el estatuto o el reglamento).
* Comunicación a asociados ausentes: La asamblea resuelve si se cursa comunicación y el modo de hacerlo, dejando constancia en el acta
* Comunicación al Organismo de Contralor: Dentro de las 48 horas de haber dispuesto el cuarto intermedio, indicando: día, hora, lugar y los puntos pendientes del orden del día.
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3- ELECCIÓN DE AUTORIDADES
Art. 23 de la Ley 20321
* La elección y la renovación se efectuará por voto secreto, en forma personal o por correo.
* En caso de lista única se proclamará directamente en el acto eleccionario.
* Las listas de candidatos serán oficializadas por el Órgano Directivo con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario.
Se tendrá en cuenta:
* Que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el estatuto.
* Que hayan presentado su conformidad por escrito y estén apoyados con la firma de no menos del 1% de los socios con derecho a voto.
* Las impugnaciones serán tratadas por la asamblea antes del acto eleccionario.
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3.1- Junta Electoral.
Arts. 51 y 52 del Estatuto Social
* Estará integrada por un miembro del Consejo Directivo éste, quien la presidirá y los apoderados o representantes de las listas que se postulen.
* Será la encargada de la recepción de los votos, fiscalización y escrutinio.
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3.2- Datos que debe contener el Acta de Asamblea en estos casos.
Res. 729/78 – Anexo 5
* Junta Electoral:
o Datos personales y forma de elección.
* Listas de Candidatos:
o Nombre, Apellido y número de documento de los candidatos admitidos como participantes.
* Recepción de votos:
o Mecanismo y decisiones adoptadas por la Junta Electoral antes y durante el transcurso del plazo para la emisión del sufragio. (Día, hora y lugar de constitución de las mesas).
* Procedimiento para efectuar el escrutinio:
o Conducta y presencia de los apoderados o representantes de las listas, si los hubiere.
* Constancia de:
o Reserva, impugnación o reclamo de los apoderados.
* Resultado del escrutinio:
o Votos emitidos; anulados; adjudicados por lista; lista triunfadora.
* Forma de proclamación:
o Forma de acuerdo con las exigencias estatutarias.
* Acta:
o Se elabora y firma el mismo día de la elección, dejándose constancia de la presencia del veedor designado por la autoridad competente.
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4- PADRÓN DE ASOCIADOS
Art. 20 de la Ley 20.321
Deberá estar en la mutual a disposición de los asociados, con una anticipación de treinta días a la fecha de las mismas.
Res. 983/83
Datos Mínimos:
* Nombre y apellido del asociado; número de asociado; fecha de ingreso a la mutual; número de documento de identidad; domicilio particular.
* Los datos podrán ser complementados con otros que considere necesario la entidad.
* Debe estar actualizado a la fecha referida en el Art. 20.
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5- LIBROS SOCIALES Y CONTABLES OBLIGATORIOS.
Resolución 115/88
* Diario
* Caja
* Inventario y Balances.
* Actas de Asambleas
* Actas de Consejo Directivo
* Actas de Reuniones de Junta Fiscalizadora
* Registro de Asistencias a Asambleas
* Registro de Asociados.
Podrán rubricar cualquier otro libro social.
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5.1- Registro de asociados.
* Podrá ser libro de hojas fijas o sistema de fichas especiales.
* Datos que debe contener: Apellido y nombre; Categoría a que pertenece; fecha de ingreso; medidas disciplinarias adoptadas respecto a su conducta; fecha de egreso ( renuncia, exclusión o expulsión); domicilio particular; documentación personal; cualquier otro dato necesario.
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5.2- Prohibiciones (con respecto a los libros sociales)
* En ningún caso podrán ser retirados del domicilio social salvo disposición en contrario emanada del INAES u Organismo competente.
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5.3- Extravío de los libros sociales.
* Efectuarán la correspondiente denuncia ante la autoridad policial presentando constancia de esto al solicitar el reemplazo del libro extraviado.
* Deben dejar asentado en el acta de sesiones del Consejo Directivo y comunicándose a la Junta Fiscalizadora sobre lo acontecido.
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5.4- Procedimiento para implementar contabilidad mecanizada en las mutuales:
Res. 115/88
* El INAES o los Organismos Provinciales podrán autorizar mediante resolución el empleo de medios mecánicos de registración contable, debiendo las mutuales solicitar la autorización correspondiente.
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5.5- Servicio de Vivienda.
Res. 134/76
* Deben llevar el libro de Contabilidad de Presupuesto estableciendo los requisitos necesarios.
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6- DEL ÓRGANO DIRECTIVO.
6.1- Requisitos para ser miembro.
Art. 13 de la Ley Orgánica 20.321
* No podrá exigírseles una antigüedad como socios mayor de dos años.
* No podrán ser electos quienes se encuentren:
o Fallidos, concursados civilmente y no rehabilitados.
o Condenados por delitos dolosos.
o Inhabilitados por el Instituto Nacional de Acción Mutual o por el Banco Central de la República Argentina mientras dure su inhabilitación.
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6.2- Duración del mandato.
Art. 14 de la Ley 20.321
* El mandato no podrá exceder de cuatro años.
* Podrán ser reelectos por simple mayoría de votos.
* Los mandatos podrán ser revocados en Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto y por decisión de los 2/3 de los asociados asistentes a la misma.
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6.3- Responsabilidad de la Gestión.
Art. 15 de la Ley 20.321
* Los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora son solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la asociación.
* Son responsables asimismo de las multas que se apliquen a la asociación, por cualquier infracción a la Ley 20.321 o a las resoluciones dictadas por el INACyM.
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6.4- Reuniones
Res. 1129/81 – Ex INAM
* El Estatuto de cada mutual establecerá que el Órgano Directivo deberá reunirse una vez por mes.
* Las actas de las reuniones deben ser asentadas en el libro respectivo dentro de los diez días corridos posteriores a la fecha de la sesión.
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6.5- Deberes y atribuciones.
Art. 16º de la Ley 20.321
Sin perjuicio de otros que les confieran los estatutos, serán los siguientes:
1. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos.
2. Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la asociación, quedando facultado a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el estatuto, interpretándolo si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
3. Convocar a Asambleas.
4. Resolver sobre la admisión, exclusión o expulsión.
5. Crear o suprimir empleos, fijar remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quiénes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.
6. Presentar a la Asamblea General Ordinaria: la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido.
7. Establecer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones y dictar sus reglamentaciones que deberán ser aprobados por la Asamblea.
8. Poner en conocimiento de los socios, en forma clara y directa, los estatutos y reglamentos aprobados por el Instituto Nacional de Acción Mutual.
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7- MEMORIA ANUAL: PAUTAS PARA SU CONFECCIÓN.
Res. 729/78 – Anexo 2
Debe contener todo lo actuado por la Comisión Directiva, ya que se trata de la rendición de Cuentas de la Gestión Administrativa .
MODELO ESTIMATIVO:
* Período comprendido, año de la gestión administrativa.
* Describir estado en que se recibe la institución o estado en que se dejara el ejercicio anterior.
Cantidad de asociados:
* Al finalizar el ejercicio anterior y en la actualidad: total de asociados. (Activos, Adherentes, Participantes, etc.).
* Altas y bajas durante el ejercicio.
Prestaciones:
* Enumerar el desarrollo de cada prestación de servicios y la forma como fue utilizada por los asociados.
* Señalar sí la prestación esta reglamentada.
Gestiones:
* Convenios firmados: enumerarlos, fecha de vigencia y condiciones.
* Si los servicios fueron utilizados: si cubren las necesidades o no de la masa societaria.
* Actividades socio-culturales.
Cantidad de reuniones del Consejo Directivo.
Cuotas Sociales.
Varios:
* Sanciones aplicadas a la entidad.
* Cuestiones pendientes con la justicia.
* Causas de realización de asamblea fuera de término.
* Servicio de Ayuda económica: tasas de interés, plazos, etc.
* Constitución de reservas especiales.
* Causas de variaciones entre activo y pasivo.
* Inventario y ventas de Bienes de uso; imposiciones a plazo fijo.
* Referencias sobre revaluación de bienes y de activos gravados con hipoteca, prendas u otros derechos reales.
* Explicaciones sobre gastos extraordinarios.
* Avales y garantías a favor de terceros.
* Relaciones con federaciones y confederaciones.
* Retribuciones del Consejo Directivo y del Órgano de fiscalización.
* Modificación de la situación financiera y/o económica; futuras operaciones o actividades socioculturales .
* Fecha, firma del Presidente y Secretario (aclarar firmas y cargos).
Nota: Tener presente al elaborar la Memoria, que ésta debe responder todas las preguntas que surjan de la lectura del Balance.
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8- DE LA JUNTA FISCALIZADORA
Res.1130/81 Ex INAM y Res. 729/78 – Anexo 3
8.1. Reuniones.
Deberá reunirse una vez por mes como mínimo.
8.2. Temas a considerar.
* Arqueos y comprobaciones practicadas: fecha y resultados obtenidos.
* Examen de libros y documentos: fecha y observaciones.
* Control de ingresos; dictamen anual sobre memoria, balance, inventario y cuenta de gastos y recursos.
* Verificación acerca del cumplimiento de las Leyes, resoluciones, estatuto, reglamentos y condiciones en que se otorgan beneficios sociales.
* Las actas deberán ser transcriptas en el libro correspondiente, dentro de los quince días posteriores a la reunión. Las mismas deberán ser notificadas al Órgano Directivo.
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8.3- Deberes y atribuciones.
Art. 17 de la Ley 20.321
Sin perjuicio de otros que les confieran los estatutos, serán los siguientes:
1. Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y bancos.
2. Examinar los libros y documentos de la asociación, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayor a los tres meses.
3. Asistir a las reuniones del Órgano Directivo y firmar las actas respectivas.
4. Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por el Órgano Directivo.
5. Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo.
6. Solicitar al Órgano Directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes al Instituto Nacional de Acción Mutual cuando dicho órgano se negase a ello.
7. Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se otorgan beneficios sociales.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
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9- PARENTESCO ENTRE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS SOCIALES.
Res.189/84 ex INAM
Las mutuales pueden establecer en su estatuto social que no podrán ser electos para integrar el órgano directivo los cónyuges o parientes por consanguinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la Junta Fiscalizadora y recíprocamente.
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10- RETRIBUCIONES A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y LA JUNTA FISCALIZADORA
Res. 152/90 Ex INAM
* Cualquier tipo de retribución que se otorgue deberá responder a trabajos efectivamente realizados.
* Las retribuciones y otros gastos serán resueltos en reunión de Comisión Directiva ad-referendum de la primera Asamblea General Ordinaria.
* Los integrantes de la Junta Fiscalizadora deberá arbitrar los controles para que la asamblea de asociados se encuentre informada de que las retribuciones responden a trabajos efectivamente realizados.