El proceso organizativo de una cooperativa comienza cuando existe un grupo de personas que conciente de sus necesidades comunes se plantean la posibilidad de resolverlas mediante una forma legal y ordenada.
Este grupo de personas debe establecer claramente los objetivos a cumplir, es decir analizar, ¿Qué se quiere hacer?, ¿Cómo lo van a hacer?, ¿Quiénes lo van a hacer?, etc. y a través de las respuestas a estos interrogantes irán definiendo el tipo de cooperativa a formar, el objeto social, etc.
Cantidad mínima de personas para formar una Cooperativa = 10
Artículo 2°, Inciso 5º, Ley 20.337
Excepción para Cooperativas de Provisión de Servicios Rurales y Trabajo = 6
Resoluciones 302 y 324 -ex INAC
El acto fundacional de una Cooperativa es la ASAMBLEA CONSTITUTIVA en donde todos los asociados fundadores deciden cuestiones como:
(Artículo 7° – Ley 20.337)
Elección de una Mesa Directiva para la Asamblea.
Informe de los iniciadores.
Proyecto de Estatuto:
El Estatuto debe contener, sin perjuicio de otras disposiciones:
(Artículo 8° – Ley 20.337)
1°.- La denominación y el domicilio
2°.- La designación precisa del objeto social
3°.- El valor de las cuotas sociales y el derecho de ingreso si lo hubiera, expresado en moneda argentina
4°.- La organización de la administración y la fiscalización y el régimen de las asambleas
5°.- Las reglas para distribuir los excedentes y soportar las pérdidas
6°.- Las condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados
7°.- Las claúsulas necesarias para establecer los derechos y obligaciones de los asociados
8°.- Las claúsulas atinentes a la disolución y liquidación
- Suscripción e Integración de cuotas sociales
- Designación de Consejeros
- Designación de Síndico
La presentación ante el I.N.A.E.S. del Acta de la Asamblea Constitutiva se debe realizar siguiendo los lineamientos establecidos por la Resolución N° 974/93 – ex INAC.
ASAMBLEA
La Asamblea es el órgano superior y soberano de la cooperativa, a través de la cual los asociados expresan su voluntad. En ella todos los asociados participan en un pie de igualdad con 1 voto por persona.
Capítulo VI – Ley 20.337
Existen dos tipos de Asambleas:
1.- Ordinarias
Se realizan una vez al año dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
Se considera:
El ejercicio anual de la entidad.
Distribución de Excedentes.
Elección de Consejeros Titulares y Suplentes y Síndicos si coinciden con el término de sus mandatos.
Otros asuntos incluidos en el Orden del Día.
2.- Extraordinarias
Tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración, el Síndico o por el 10 % como mínimo del total de los asociados.
Se considera:
Los asuntos que por su índole no pueden ser considerados en la Asamblea Ordinaria.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El órgano elegido por la Asamblea para administrar y dirigir las operaciones sociales y realizar todas las funciones que no están reservadas para la Asamblea.
Los consejeros deben ser asociados y no menos de tres (Artículo 63° – Ley 20.337). Es un órgano colegiado y de carácter permanente. La duración en el cargo no puede exceder de 3 ejercicios, pudiendo ser reelectos, salvo disposición expresa del estatuto en contrario.
Debe reunirse por lo menos 1 vez al mes y los temas tratados deben constar en el Libro de Actas de Reuniones del Consejo de Administración.
Capítulo VII – Ley 20.337
SINDICATURA
La fiscalización privada está a cargo de uno o más síndicos elegidos por la Asamblea entre los asociados.
Artículo 76º – Ley 20.337
La Sindicatura podrá ser:
1.- Unipersonal = desempeñado por 1 persona = SINDICO
2.- Colegiada = desempeñado por 3 o más personas =Comisión Fiscalizadora (siempre deberá ser impar la cantidad de miembros).
Atribuciones:
Son atribuciones del Síndico, sin perjuicio de las que conforme a sus funciones le confiere la ley y el estatuto:
1°.- Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y documentos siempre que lo juzgue conveniente.
2°.- Convocar, previo requerimiento al consejo de administración a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario; y a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley.
3°.- Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie.
4°.- Asistir con voz a las reuniones del consejo de administración.
5°.- Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados.
6°.- Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la asamblea ordinaria.
7°.- Hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes.
8°.- Designar consejeros en los casos previstos en el último párrafo del artículo 65º.
9°.- Vigilar las operaciones de liquidación.
10°.- En general, velar por que el consejo de administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias.
Art. 79° – Ley 20.337
De acuerdo a la Resolución 1028/94 -ex INAC el Síndico deberá volcar en el Libro de Informe de Sindicatura todas las novedades que hagan a su gestión como órgano de fiscalización privada.
Auditoría Externa:
De acuerdo al Artículo 81° de la Ley 20.337 las cooperativas deben contar desde su constitución y hasta que finalice su liquidación con un servicio de Auditoría Externa a cargo de un Contador Público Nacional suscripto en la matrícula respectiva. Este servicio puede ser prestado por:
a) la Cooperativa de grado superior.
b) el Síndico siempre que revista la calidad profesional indicada.
c) el órgano local competente a solicitud de la cooperativa y cuando la situación económica de ésta lo justifique.