Deducciones Generales
Los beneficiarios de las rentas deberán informar al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en los datos.
• DEDUCCIONES GENERALES:
1. Se podrán deducir los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente hasta la suma de $ 20.000 anuales.
Se declaran en el F572, indicando el Banco que lo otorgó.
2. *Seguros de vida contratados por el agente y seguros mixtos. DED. ANUAL
*Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. DED. ANUAL
* Adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro, en los términos que establezca la Comisión Nacional de Valores. DED. ANUAL
Montos máximos anuales:
a. Período fiscal 2019: PESOS DOCE MIL ($ 12.000).
b. Período fiscal 2020: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).
c. Período fiscal 2021: PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).
3. Donaciones.
Se declaran en el F572, indicando el CUIT y denominación de la Institución. Monto Máximo: Hasta el 5% de la ganancia neta anual.
Solamente las efectuadas a:
• Organizaciones Nacionales, Provinciales y Municipales
• Instituciones Religiosas exentas en el impuesto
• Entidades exentas en el impuesto cuyo objetivo sea:
-La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.
– La investigación científica y tecnológica.
– La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación.
4. Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica – DED. ANUAL (servicios de odontólogos, psicólogos, bioquímicos, etc) prestados al contribuyente e integrantes del grupo familiar considerados como carga de familia. Se declaran en el F572, indicando el Apellido y Nombre y Nº de CUIT del prestador del servicio médico. Monto Máximo: 40% de lo facturado ó 5% de la ganancia neta anual, de los dos se toma el menor.
Se podrán deducir los honorarios correspondientes a los siguientes servicios (entendidos como asistencia sanitaria, médica y paramédica):
• De hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares;
• Las prestaciones accesorias de la hospitalización;
• Los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades;
• Los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.;
• Los que presten los técnicos auxiliares de la medicina;
• Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
5. Cuotas o abonos a Instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga) ) Correspondientes al beneficiario y a las cargas de familia. Se deberá declarar en el F572 indicando la denominación de la entidad y domicilio. Asimismo, dicha deducción tiene un tope del 5% de la ganancia neta del ejercicio.
6. Gastos de Sepelio del contribuyente o de personas a su cargo. Se deberá declarar en el F572. Monto Máximo Anual: Hasta $996,23.
7. Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales —incluidas las Cajas de Previsión para Profesionales.
8. Descuento con destino a obras sociales: correspondientes al beneficiario y a las cargas de familia.
9. Cuotas Sindicales Obligatorias, Ordinarias o Extraordinarias.
10. Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.
11. Importes abonados a los trabajadores domésticos:
Se deberá declarar en el F572 indicando Apellido y Nombre y Nº de CUIL del empleado. El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual (inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen (Ley 20.628).
12. El cuarenta por ciento (40%) de las sumas pagadas por el contribuyente, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación. (Límite: mínimo no imponible (Art. 23 inc. a).
13. Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados.
¿Puedo deducir en el Impuesto a las Ganancias las sumas abonadas a mi empleada doméstica?
A efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, los empleados en relación de dependencia, que revistan el carácter de dadores de trabajo con relación al personal del servicio doméstico, podrán deducir de la remuneración bruta gravada, el total de los importes abonados en el período fiscal en concepto de:
a) Contraprestación de los servicios prestados.
b) Contribuciones patronales.
¿Cómo debo comunicar la deducción por sumas abonadas en relación a los trabajadores del servicio doméstico?
El importe a computar se deberá informar al agente de retención mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572.
El monto de la deducción que corresponda se consignará en el formulario citado. Se debe detallar el nombre y apellido de la empleada doméstica, el número de CUIL, y el importe total abonado.
¿Puedo declarar más de un personal doméstico?
Sí, haciendo la declaración con los importes que correspondan a cada CUIL, es decir una declaración por CUIL o empleada.
Cabe destacar que en este caso el tope correspondiente es por el importe total abonado por este concepto y NO por cada empleado.
Con mi cónyuge trabajamos en relación de dependencia y tenemos una empleada doméstica ¿Ambos podemos deducir lo abonado?
No, en dicho caso sólo será deducible por el dador de trabajo.