Ministro de Seguridad
Juan Pablo Quinteros
Secretaría de Seguridad
Ángel Andrés Bevilacqua
Ángel Andrés Bevilacqua
Subsecretaría de Coordinación Operativa
Walter Leonardo Fabio Gómez
Walter Leonardo Fabio Gómez
Tribunal de Conducta Policial LEY 9.120
VACANTE
VACANTE
Representante del Poder Judicial
Representante del Poder Ejecutivo
Rosendo Ventura Montero
Rosendo Ventura Montero
Representante del Poder Legislativo
Secretaría de Sistema Integrado de Seguridad Pública
Natalia Soledad Quiñonez
Natalia Soledad Quiñonez
Subsecretaría de Relaciones Institucionales y Comunitarias
Santiago Ariel Gómez
Santiago Ariel Gómez
Secretaría de Prevención y Coordinación Institucional
José Cesar Gualdoni
José Cesar Gualdoni
Secretaría de Gestión de Riesgo Climático, Catástrofe y Protección Civil
Marcelo Osvaldo Zornada
Marcelo Osvaldo Zornada
Subsecretaría de Recursos para la Seguridad
Gustavo Alfredo Ferrari
Gustavo Alfredo Ferrari
Dirección General de Legales, Administración y RRHH
María Josefina Sánchez Piccat
María Josefina Sánchez Piccat
Subsecretaría de Coordinación y Gestión
Martín Sebastián Facundo Soda
Martín Sebastián Facundo Soda
Dir. Gral. de Coordinación y Vinculación
Gastón Fernando Olivero
Gastón Fernando Olivero
Dirección General de Seguridad Vial
Laura María Teresa Pedernera
Laura María Teresa Pedernera
Dirección General de Prevención Accidentes de Tránsito
Miguel Angel Rizzotti
Miguel Angel Rizzotti
Dirección General de Prensa y Comunicación
Vacante
Vacante
Policía de la Provincia
Jefe de Policía
Héctor Leonardo Gutiérrez
Héctor Leonardo Gutiérrez
Observatorio de Estudios Sobre Convivencia y Seguridad Ciudadana – O.E.C.SEG.
Consejo de Seguridad Deportiva Provincial CO.SE.DE.PRO
Horacio M. Frossasco
Horacio M. Frossasco
Consejo para la Planificación Estratégica de Córdoba (COPEC)
Presidente
José Emilio Graglia
José Emilio Graglia
Asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la planificación, control y gestión de la política educativa de acuerdo con la finalidad, principios y lineamientos que establece la Constitución de la Provincia.
El ministerio entenderá en:
- La determinación de los objetivos y en la formulación de las políticas del área de su competencia.
- La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
- La organización, fiscalización y actualización de los programas educativos en todos los niveles y modalidades.
- La orientación de la oferta educativa mediante la diversificación de la enseñanza de nivel medio y superior no universitario, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo provincial.
- Las relaciones con los institutos del sector privado; y establecer las normas de supervisión y el reconocimiento de su enseñanza cuando corresponda.
- La programación y gestión del proceso de reforma del sistema educativo provincial; de los estatutos y demás normas que rigen la carrera y el ejercicio de la docencia.
- La estimulación y la utilización de los recursos tecnológicos en comunicación y demás medios con fines de extensión educativa.
- Lo concerniente a becas y préstamos vinculados con la educación.
- Las relaciones con el Ministerio de Educación de la Nación para coordinar, ejecutar y administrar programas de asistencia técnica y financiera que el mismo implemente en jurisdicciones provinciales.
- La adopción de medidas tendientes a erradicar el fracaso y la deserción escolar, y establecer los mecanismos para elevar la calidad y equidad educativa.
- La adecuación de la programación y gestión educativa a las demandas regionales de empleo y desarrollo económico social de la Provincia.
- El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.
- Coordinar el funcionamiento del Consejo Provincial de Política Educativa.