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Institucional Cultura

Presidente

Raúl Sansica

Asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la planificación, control y gestión de la política educativa de acuerdo con la finalidad, principios y lineamientos que establece la Constitución de la Provincia.

El ministerio entenderá en:

  1. La determinación de los objetivos y en la formulación de las políticas del área de su competencia.
  2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
  3. La organización, fiscalización y actualización de los programas educativos en todos los niveles y modalidades.
  4. La orientación de la oferta educativa mediante la diversificación de la enseñanza de nivel medio y superior no universitario, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo provincial.
  5. Las relaciones con los institutos del sector privado; y establecer las normas de supervisión y el reconocimiento de su enseñanza cuando corresponda.
  6. La programación y gestión del proceso de reforma del sistema educativo provincial; de los estatutos y demás normas que rigen la carrera y el ejercicio de la docencia.
  7. La estimulación y la utilización de los recursos tecnológicos en comunicación y demás medios con fines de extensión educativa.
  8. Lo concerniente a becas y préstamos vinculados con la educación.
  9. Las relaciones con el Ministerio de Educación de la Nación para coordinar, ejecutar y administrar programas de asistencia técnica y financiera que el mismo implemente en jurisdicciones provinciales.
  10. La adopción de medidas tendientes a erradicar el fracaso y la deserción escolar, y establecer los mecanismos para elevar la calidad y equidad educativa.
  11. La adecuación de la programación y gestión educativa a las demandas regionales de empleo y desarrollo económico social de la Provincia.
  12. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.
  13.  Coordinar el funcionamiento del Consejo Provincial de Política Educativa.