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Carga de Familia

Podrán deducirse Cónyuge, hijos e hijastros.

CARGA DE FAMILIAREQUISITOS
CÓNYUGUE► Sea residente del país.► Se encuentre a cargo del contribuyente. ► No perciba ingresos netos superiores a un Mínimo No Imponible en el año.
HIJO/HIJASTTRO► Sea residente del país.► Sea menor a 18 años o incapacitado para el trabajo. ► No perciba ingresos netos superiores a un Mínimo No Imponible en el año. ► Sea el pariente más cercano.

No, porque no se encuentran contemplados en el artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628).

Cada hijo, hija, hijastro o hijastra debe ser menor de dieciocho (18) años. A partir del mes siguiente de cumplirlos no pueden ser deducibles como carga de familia.
En caso de superar dicha edad serán deducible en la medida en que se encuentren incapacitados para el trabajo.

Podrán realizar la deducción si alguno de ellos no tiene remuneraciones netas superiores al Mínimo No Imponible.

Ambos contribuyentes pueden deducir las mismas cargas de familia, pues la normativa establece que serán procedentes las deducciones de carga de familia para el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.

No, las cargas de familia solo aumentan la Ganancia No Imponible.