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Impuesto a las Ganancias

Información útil para el personal

Impuesto a las Ganancias

Información útil para el personal

Impuesto a las Ganancias

En esta página se presenta la información necesaria para que el personal, cuyos haberes estén alcanzados por el impuesto a las ganancias, pueda conocer cómo declarar, entre otros, aquellos conceptos que pueden ser deducidos de la ganancia del año fiscal.

¿Cuál es el trámite y cómo se realiza?

Las personas empleadas deben completar un formulario a través del servicio web F. 572 – SiRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias), de ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), con los conceptos que pretenden deducir, las percepciones que les hubieran practicado y los ingresos obtenidos en caso de tener otro empleo.

Consultá aquí la guía paso a paso para completar el F. 572.

¿Cuándo se presenta el F. 572?

Se puede realizar una única presentación anual o ir realizando presentaciones durante el año, lo importante es hacerlo antes de que se venza el plazo establecido por ARCA para liquidar el Impuesto a las Ganancias.

¿Cuáles son los requisitos?

Para declarar esta información ante ARCA es necesario contar con clave fiscal, nivel de seguridad 2 o superior.  

¿Qué datos deben cargarse?

Los personales, del empleador, las cargas de familia, alquileres, otras deducciones, retenciones, percepciones y pagos a cuenta, así como beneficios recibidos. 

Para mayor información sobre cada uno de los conceptos, topes, montos y requisitos, ingresá aquí.

¿A qué se considera cargas de familia?

Al cónyuge o pareja conviviente; hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo, que esté a cargo del trabajador, sea residente en el país y no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible. Este concepto debe declararse todos los años, aun cuando no haya deducciones o nuevas cargas de familia.

¿Cuáles son las deducciones que pueden declararse?

Los conceptos que pueden descontarse de la ganancia del año fiscal (sin importar su fuente) y con las limitaciones establecidas por la ley, se detallan aquí.