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Programa de Control en el Uso y Manejo de Herbicidas Hormonales

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, a través de la Ley Provincial N° 8.820 y las resoluciones 197/98, 954/98, 283/00 y 297/00, prohíbe el uso y la aplicación, cualquiera sea la modalidad a utilizarse (aérea, terrestre o manual), de los herbicidas selectivos de post-emergencia, formulados en base a 2,4D ester y 2,4DB ester, en los siguientes departamentos y pedanías:

Departamento Colón: pedanías Cañas, Constitución, San Vicente y Río Ceballos.

Departamento Totoral: Sinsacate, Río Pinto y Totoral.

Departamento Río Primero: Esquina, Yegua Muerta y Remedios.

Departamento Río Cuarto: cinturón verde.

El esquema de trabajo de este programa se presenta en tres ejes centrales:

► Control y fiscalización: a cargo de los equipos de inspectores de la Subsecretaría de Fiscalización y Control de la cartera.

► Capacitación: en el marco del trabajo de la Secretaría de Alimentos y de la Subsecretaría de Fiscalización y Control, capacitando a aplicadores de agroquímicos, asesores fitosanitarios, operarios de máquinas terrestres, expendedores, productores y la comunidad en general.

► Comunicación y difusión: trabajando de manera interdisciplinaria para difundir los alcances de las normas vigentes, haciendo hincapié en la Ley Provincial N° 9.164 de Productos Químicos y Biológicos de Uso Agropecuario.

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