El RePIS es el Área donde deben inscribirse (registro), conforme los procedimientos que fija la Autoridad de Aplicación:
- Todas la investigaciones en seres humanos comprendidas en el Art. 2° de la Ley Provincial 9694/09.
- Los Investigadores Principales que conducen las investigaciones.
- Los Centros en los que se desarrollan las mismas.
- Las enmiendas y demás documentos solicitados de acuerdo a las disposiciones de CoEIS vigentes.