Toda Unidad de Transporte de Alimentos (U.T.A.) que traslade alimentos fuera de su ejido municipal habilitante debe contar con la habilitación expedida por esta Dirección General, salvo aquellos transportes de carnes y productos cárneos, pescado y productos de la pesca, aves y productos avícolas, huevos y productos del huevo, que deberán gestionarla ante la Secretaría de Ganadería de la provincia de Córdoba (para circulación provincial) o ante el SENASA (para circulación federal).
El alcance de la habilitación de U.T.A. otorgada por esta Dirección es nacional. Para el caso de productos lácteos acondicionados para el consumo el alcance de la habilitación es provincial. La vigencia de la habilitación del transporte está sujeta a la del municipio habilitante. De acuerdo al C.A.A. dicha habilitación tiene una vigencia máxima de un año, la cual podrá ser revocada por la autoridad competente cuando las condiciones del mismo no sean las reglamentarias.
Cualquier modificación a las condiciones o características del transporte que dieron origen a la habilitación deberán ser comunicadas a esta Dirección a los efectos de su autorización.
Los medios de transporte deberán exhibir en el exterior de la U.T.A., en forma legible el número de habilitación otorgado. En todo momento el personal afectado al transporte de alimentos deberá estar provisto de la libreta sanitaria correspondiente expedida por la autoridad sanitaria municipal competente.
En caso de necesitar realizar consultas técnicas debe proceder de acuerdo a lo estipulado en el apartado “Consulta técnica”.
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Tasa Retributiva de Servicios – 2016 |
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