Carrera Administrativa
Información sobre el acceso a la promoción y al adicional o su incremento por permanencia en la categoría
Carrera Administrativa
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La profesionalización de la función pública, que implica que quienes trabajan en el Estado cuenten con las capacidades, la vocación de servicio, la honestidad y responsabilidad necesarias para el ejercicio de sus tareas y adhieran a los principios democráticos, es una condición indispensable para brindar cada vez mejores y más servicios a la ciudadanía.
De allí que para garantizar la jerarquización de quienes trabajan en la Administración Pública Provincial (APP), se establezcan estructuras, procedimientos y políticas vinculadas a la carrera del personal.
¿Qué es la carrera administrativa?
¿Qué es la carrera administrativa?
La Ley N° 9361, que establece el escalafón para el personal de la APP, en su artículo 2, define la carrera administrativa como el conjunto de derechos y obligaciones mediante los cuales los agentes realizan el proceso de tránsito por cargos en el Estado.
Estos movimientos se realizan conforme a las disposiciones que regulan su ingreso, permanencia, movilidad y egreso, establecidas en la Constitución Provincial y en el propio Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial (Ley N° 7233).
De esta manera, se posibilita la satisfacción de las necesidades de seguridad, dignidad, participación y promoción humana de los trabajadores y trabajadoras, en un marco de eficiencia y eficacia del Estado provincial.
¿Cuáles son sus componentes?
¿Cuáles son sus componentes?
El tránsito en la carrera administrativa prevé el cumplimiento de una serie de requisitos (establecidos en la Resolución N° 460/2020 de la Secretaría General de la Gobernación) para acceder a la promoción, a la percepción del adicional por permanencia en la categoría o para su incremento (según lo señalado en los artículos 10 y 29, inciso “c” de la Ley N° 9361).
Por un lado, se debe permanecer un periodo de tiempo determinado en una misma categoría. Por el otro, obtener, en cada uno de los años de servicio prestados, una calificación satisfactoria. Esta se compone por un mínimo de horas de capacitación (ocho horas para todo el personal, más el curso de «Actualización para personas con funciones de conducción», en caso de corresponder) dentro del periodo calificatorio (que va del 1 de septiembre de cada año hasta el 31 de agosto del siguiente) y una o más evaluaciones de desempeño con una nota de seis o más.
CRONOGRAMA PERIODO CALIFICATORIO
Se analizan las solicitudes de revisión; luego de su valoración, se elevan las actuaciones correspondientes a la Secretaría de Capital Humano.
Presentación de certificados de capacitación
A través de un e-trámite, deben presentarse los certificados de capacitaciones que no hayan sido desarrolladas por la Subdirección de Formación y Capacitación o, en el caso de profesionales de la abogacía, cuando no hayan sido dictadas por la Escuela de Abogados de la Provincia (puntos 3.1.3; 3.1.4 y 3.1.5 de la Resolución N° 460/2020 de la Secretaría General de la Gobernación y Resolución N° 08/2020 de la Secretaría de Capital Humano).
- Primeros 15 días hábiles de septiembre
- Responsables: agentes
Actividades del SIED
Tiene lugar la realización de la entrevista final, la elevación, el análisis y la definición de los casos en disconformidad, en el marco del Sistema Integral de Evaluación de Desempeño.
- Hasta el último día hábil de septiembre
Análisis del cumplimiento de requisitos
Se analiza que se cumplan con los requisitos para la promoción, la percepción del adicional por permanencia en la categoría o para su incremento, según corresponda, y se registran los resultados en el Sistema de Administración de Recursos Humanos.
- Desde el 1 al 30 de octubre de cada año
Publicación de resultados en EDi
En la plataforma Empleado Digital (EDi), se publican los resultados de la calificación del periodo y del cumplimiento de los requisitos para acceder a la promoción, al adicional por permanencia en la categoría o a su incremento. Se pueden revisar las veces que se necesite.
- Desde el 31 de octubre de cada año y durante los tres días hábiles siguientes (hasta el 5 de noviembre de 2024)
- Responsable: Secretaría de Capital Humano
MUY IMPORTANTE: la responsabilidad de verificar que se encuentre la información en la plataforma Empleado Digital (EDi) es de cada agente. Iniciá sesión en EDi > Consulta > Carrera Administrativa.
¿Sabés en qué caso te corresponde promocionar, percibir el adicional por permanencia en la categoría o su incremento? Leé el esquema explicativo acá.
Solicitud de revisión de los resultados
En esta etapa, se pueden solicitar la revisión del resultado de la calificación del periodo y/o de la evaluación de los requisitos para acceder a la promoción, al adicional por permanencia en la categoría o a su incremento.
- Durante los tres días hábiles desde el vencimiento de la fecha de publicación de resultados (06 al 08 de noviembre de 2024)
- Responsables: agentes
MUY IMPORTANTE: el pedido de la revisión de los resultados, se realiza únicamente a través del e-trámite correspondiente.
Análisis y definición de las solicitudes presentadas
- Durante los ocho días hábiles siguientes a la solicitud de revisión de resultados
- Responsable: Comisión Laboral de Concurso y Promoción
Análisis de las actuaciones elevadas
Se evalúan las actuaciones y se remiten a la Comisión Laboral de Concurso y Promoción de cada Jurisdicción.
- Hasta el 30 de noviembre de cada año
- Responsable: Secretaría de Capital Humano
Consideración de observaciones
Se resuelven las solicitudes de revisión, se remiten los resultados a la unidad de RR. HH. de la jurisdicción. Se notifica la decisión al agente.
- Hasta el 4 de diciembre de 2024
- Responsables: Comisión Laboral de Concurso y Promoción y unidades de RR. HH. de cada jurisdicción
Registro de cambios y notificación a la Secretaría de Capital Humano
Se registran los cambios (si los hubiera) en el Sistema de Administración de RR. HH. y se notifican los resultados finales a la Secretaría de Capital Humano.
- Hasta el 11 de diciembre de 2024
- Responsables: unidades de RR. HH. de cada jurisdicción