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PROGRAMA ENTORNO LABORAL SALUDABLE

Alimentación saludable

Ley de Promoción de Alimentación Saludable

A raíz de que el 22 de marzo de 2022 se reglamentó la Ley de Promoción de Alimentación Saludable, desde el programa Entorno Laboral Saludable queremos acercarte un poco de información acerca de qué modificaciones implica esta normativa y qué beneficios aporta para la salud.

El 26 de octubre del 2021 se aprobó la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, que apunta a mejorar los estándares de salud, promover tanto la prevención de la malnutrición en la población como la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

Esta medida de salud pública busca, por un lado, disminuir el consumo de productos que posean exceso de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz en el etiquetado frontal y, por el otro, intenta limitar la oferta de estos alimentos en instituciones educativas y en las compras públicas de organismos nacionales de gobierno.

Otra de las dimensiones que aborda la normativa es la limitación de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

El etiquetado frontal de alimentos informará de manera clara, rápida y sencilla el contenido en exceso de nutrientes críticos que muchas veces desconocemos y la presencia de edulcorantes y cafeína.

¿Qué significan los sellos de advertencia?

Los octógonos negros advierten sobre el contenido excesivo de componentes establecidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) como críticos (azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio). Además, indican el exceso de calorías como también, especifican cuándo están presentes los edulcorantes y a cafeína y se recomienda evitar su consumo.

En los siguientes casos, se identifica cuando los alimentos contienen:

  • Sodio: mayor o igual a 1 mg de sodio por 1 kcal.
  • Azúcares libres: mayor o igual a 10% del total de energía proveniente de azúcares libres.
  • Otros edulcorantes: cualquier cantidad de otros edulcorantes.
  • Total de grasas: mayor o igual a 30% del total de energía proveniente del total de grasas.
  • Grasas saturadas: mayor o igual a 10% del total de energía proveniente de grasas saturadas.
  • Grasas trans: mayor o igual al 1% del total de energía proveniente de grasas trans.

En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”. Esto es así porque Su consumo puede producir cambios de apetito y aumentar la preferencia por el gusto dulce.

En caso de contener cafeína, de la misma manera que con el caso anterior, en el envase debe poder leerse “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.

¿Cómo afecta a la publicidad y al consumo de las infancias?

Los productos con etiquetado frontal no podrán realizar ningún tipo de publicidad dirigida a infancias y adolescencias.

No se podrán incluir en los envases de alimentos personajes infantiles, animaciones, celebridades, animales, deportistas, ni tampoco entregar premios o regalos.

En las escuelas no se podrán comercializar, publicitar ni ofrecer productos que contengan algún sello o leyenda de advertencia, con el fin de promover hábitos de alimentación saludable.

¿Cuándo comenzará a aplicarse el etiquetado?

De acuerdo con el cronograma que detalla el decreto de reglamentación, las empresas tienen nueve meses desde la sanción de la ley (en noviembre de 2021) y 15 meses para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) para readaptar sus etiquetas. La posibilidad de prorrogar este plazo podría evaluarse en cada caso.

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